Los dueños de algunas bicis eléctricas y de casi todos los patinetes necesitarán asegurarlos pronto
Las bicis elécticas cuya velocidad no tenga un tope de 25 kilómetros por hora tendrán que tener un seguro y una documentación equivalente a la de cualquier otro vehículo a motor. En el caso de los patinetes, solo los más ligeros y lentos se salvan de los nuevos requisitos decretados ante el gran aumento de accidentes con estos vehículos.
A partir del 2 de enero de 2026, una nueva ley en España obligará a los usuarios de patinetes y bicicletas eléctricas a contratar un seguro de responsabilidad civil, siempre que cumplan ciertas condiciones. Esta medida busca llenar el vacío legal existente y proteger tanto a los conductores como a los peatones en un contexto de creciente uso de vehículos de movilidad personal y el aumento de accidentes.
Patinetes eléctricos y bicicletas
La normativa no afecta a todos los vehículos, sino a los clasificados como "vehículos personales ligeros" (VPL).
Patinetes eléctricos (VMP): Si tu patinete alcanza una velocidad entre 6 y 25 km/h y pesa menos de 25 kg (o si pesa más y su velocidad máxima es de 14 km/h), necesitará un seguro obligatorio, un certificado de circulación y un registro en la DGT. En caso de accidente, si no se tiene seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá a la víctima, pero reclamará posteriormente el importe total al propietario.
Bicicletas eléctricas: No todas necesitan seguro. Estarán exentas las conocidas como "pedelecs", con una potencia inferior a 250 W y cuya asistencia solo funcione al pedalear y se corte al alcanzar los 25 km/h. Sin embargo, las bicicletas con motor de más de 250 W, que no requieren pedalear para funcionar o superan los 25 km/h con asistencia, serán consideradas legalmente vehículos a motor y necesitarán un seguro de automóvil obligatorio.
¿Qué ocurrirá si circulas sin seguro?
La ley es clara sobre las consecuencias de no tener seguro o de modificar el vehículo. Circular sin seguro será una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre 601 € y 3.005 € para vehículos de motor (y reducidas en un tercio para VPL), además de la inmovilización del vehículo.
Si se causa un accidente sin seguro, el responsable deberá pagar de su bolsillo todas las indemnizaciones, sin límite. El Consorcio de Compensación de Seguros, aunque adelante el dinero, puede exigir el reembolso total. Además, si se demuestra que el vehículo estaba modificado y esto influyó en el accidente, la aseguradora podría negarse a cubrir los daños o exigir la devolución de las indemnizaciones. En casos de lesiones graves o fallecimientos, el conductor podría enfrentarse a consecuencias penales por imprudencia.
Protección y responsabilidad para todos
Esta nueva ley, lejos de ser una carga, es un paso hacia la seguridad vial. Se busca proteger a todos los usuarios de la vía, garantizando que los daños en caso de accidente sean cubiertos. La ley establece una cobertura mínima de 6.450.000 € para ... seguir leyendo en Catalunyapress.es
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