Primera sentencia gallega tras el fallo en Luxemburgo: el TXSG para un parque eólico en Mazaricos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico A Ruña III, ubicado en el municipio coruñés de Mazaricos, al considerar que el proyecto carecía de una adecuada declaración de impacto ambiental. Se trata de la primera sentencia que el alto tribunal gallego dicta tras las recientes resoluciones tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las autorizaciones de parques eólicos en Galicia.


 


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Archivo - Sede TSXG
Archivo - Sede TSXG

 La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG notificó este martes la resolución, en la que acoge el recurso interpuesto por la asociación ecológica Petón do Lobo contra las autorizaciones concedidas por la Xunta a la promotora Eurus Desarrollos Renovables. La decisión afecta directamente al parque A Ruña III, un proyecto que ya había sido objeto de polémica judicial en años anteriores y que incluso motivó una sentencia del TJUE favorable a la tramitación eólica realizada por la administración gallega.

El TSXG subraya, no obstante, que la resolución actual aborda el fondo del asunto y no se limita a una medida cautelar, como sucedía anteriormente. Los jueces examinaron la legalidad de las autorizaciones ambientales concedidas por la Xunta, concluyendo que la tramitación vulneró principios fundamentales de la normativa europea y estatal en materia de medio ambiente.

 

Según el tribunal, la declaración de impacto ambiental del proyecto se realizó únicamente para el parque eólico en sí mismo, cuando debió haberse efectuado de manera conjunta con la línea eléctrica de evacuación necesaria para el transporte de la energía producida hasta la red. "A Ruña III no sólo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red", indica la sentencia. Por tanto, el impacto ambiental debía haber valorado el conjunto del sistema, no solo la instalación generadora.

 

El TSXG considera que esta evaluación fragmentada vulnera el principio de evaluación unitaria de los impactos ambientales, recogido en las directivas europeas. La falta de integración, afirma la Sala, impide analizar los efectos sinérgicos o acumulativos de todas las infraestructuras vinculadas al parque, lo que compromete la protección de los ecosistemas y la coherencia de la red de espacios naturales protegidos.

 

Además, los magistrados apuntan a un segundo motivo de anulación: la ausencia de análisis específico en la declaración de impacto para prevenir o mitigar daños en áreas cercanas incluidas en la Red Natura 2000. Esta red agrupa espacios de alto valor ecológico, donde cualquier actuación que pueda tener efectos significativos debe ser evaluada con rigor. El tribunal entiende que el expediente ambiental aprobado por la Xunta no acreditó esa valoración ni garantizó medidas preventivas suficientes.

 

La sentencia recuerda que el parque A Ruña III comparte infraestructuras con otras instalaciones eólicas próximas, circunstancia que, según la Sala, refuerza la obligación de realizar una evaluación ambiental conjunta y unitaria. En este sentido, el fallo sostiene que “lo procedente era tramitar y formular un único procedimiento de evaluación medioambiental” que integrase tanto las instalaciones de producción como las de evacuación de la energía generada, así como las posibles interacciones con otros proyectos colindantes.

 

El tribunal gallego había suspendido en 2024 la resolución del caso mientras se esperaba la respuesta del TJUE a una cuestión prejudicial sobre las normas de participación pública en los procedimientos eólicos. Aquel pronunciamiento del tribunal europeo avaló la posición de la Xunta de Galicia, al declarar que los Estados miembro no están obligados a abrir un nuevo período de observaciones públicas una vez recibidos los informes sectoriales. Sin embargo, el TSXG considera ahora que, más allá de la forma procedimental, el proyecto concreto presenta deficiencias materiales en materia de evaluación ambiental que lo invalidan.

 

Con esta decisión, el alto tribunal gallego refuerza la exigencia de un mayor rigor ambiental en la tramitación de los proyectos de generación eólica, en un momento de fuerte expansión de este tipo de infraestructuras en Galicia. La sala recuerda que las declaraciones de impacto ambiental deben garantizar la evaluación global de todos los componentes de un parque —producción, transporte y almacenamiento— para cumplir la legalidad europea y estatal.

 

La asociación Petón do Lobo, recurrente en este procedimiento, ha sostenido desde el inicio que el parque A Ruña III suponía un riesgo para la biodiversidad y el patrimonio natural del municipio de Mazaricos, especialmente por su cercanía a zonas de la Red Natura 2000. Su recurso se centró en denunciar la fragmentación intencionada de los proyectos y la falta de un estudio ambiental conjunto. El TSXG, al acoger su planteamiento, marca una línea jurisprudencial relevante que podría afectar a otros parques actualmente en tramitación o en fase de revisión judicial.

 

Por su parte, la Xunta de Galicia defendió la plena validez de las autorizaciones otorgadas, insistiendo en que el procedimiento seguido cumplía la normativa española y comunitaria y que contaba con todos los informes preceptivos. No obstante, la sentencia subraya que la cuestión no es meramente formal, sino sustantiva, al no haberse evaluado de forma adecuada la totalidad de los impactos del conjunto de las instalaciones.

La resolución del TSXG no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá revisar la interpretación dada por el tribunal gallego. A la espera de esa posible apelación, el fallo deja sin efecto las autorizaciones administrativas otorgadas por la Xunta y detiene, de momento, el avance del proyecto en Mazaricos.

 

Este pronunciamiento judicial se enmarca en un contexto de gran debate social y jurídico sobre el desarrollo eólico en Galicia, donde centenares de parques están siendo objeto de revisión por los tribunales a raíz de denuncias de colectivos vecinales y ambientalistas. El TSXG ha insistido en múltiples resoluciones en la necesidad de conjugar la transición energética con la protección del medio ambiente y del territorio, exigiendo que cada proyecto cumpla con las garantías de transparencia, participación y rigor técnico.

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