La Xunta excluye el pago en efectivo de la nueva deducción por material escolar en el IRPF
La Consellería de Facenda e Administración Pública ha iniciado la tramitación del anteproyecto de la orden que regula la deducción fiscal por la compra de material escolar, una medida que incluirá un requisito clave: solo se aceptarán los pagos realizados por medios electrónicos. Según el texto, cualquier compra abonada en efectivo quedará fuera del beneficio fiscal.
El anteproyecto especifica que para poder acogerse a la deducción será necesario presentar factura y justificante de pago electrónico. Se admitirán operaciones realizadas con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta o plataformas de pago instantáneo autorizadas en España. En cambio, las transacciones ejecutadas en dinero de curso legal no darán derecho a deducción “en ningún caso”.
La Consellería insiste en que esta limitación deriva directamente de la normativa fiscal. “La ley es muy clara al respecto —señalaron fuentes del departamento— y cualquier beneficio fiscal no admite pagos en efectivo”. El criterio se aplica también en otras deducciones del IRPF, como las de eficiencia energética, donde la administración exige que el gasto quede acreditado electrónicamente.
El texto en tramitación define qué artículos podrán beneficiar la deducción. Se considerarán incluidos los cuadernos, instrumentos de escritura, material de dibujo, mochilas, diccionarios y libros de lectura obligatorios según los centros educativos. Quedan expresamente excluidos los dispositivos electrónicos de uso general —ordenadores, tabletas o móviles—, así como los uniformes y los servicios complementarios (comedor, transporte o actividades extraescolares).
Además, la orden precisa que solo serán válidas las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2025, fecha a partir de la cual podrá aplicarse la deducción correspondiente en el IRPF gallego. Esta medida pretende garantizar que los gastos se ajustan al nuevo marco normativo y evitar conflictos con compras anteriores.
Debate sobre la brecha digital
Aunque la Xunta argumenta que la medida busca reforzar el control y la trazabilidad del gasto público, algunas voces en el ámbito educativo y social han advertido del posible impacto en familias con menor acceso a medios de pago electrónicos, especialmente en áreas rurales donde el uso de efectivo sigue siendo frecuente. Por el momento, la administración autonómica no se ha pronunciado sobre posibles mecanismos de apoyo para estos casos.
La orden aún se encuentra en fase de anteproyecto, por lo que deberá pasar por consulta pública y trámite de alegaciones antes de su aprobación definitiva. El Gobierno gallego defiende que con esta regulación se armonizan los requisitos fiscales de Galicia con los del resto del Estado, donde las deducciones también exigen trazabilidad en los pagos.
Con esta iniciativa, la Xunta busca impulsar el pago digital en operaciones vinculadas a beneficios fiscales y prevenir el fraude tributario, al tiempo que fomenta la formalización de facturas en compras escolares. El texto, sin embargo, abre un nuevo debate sobre la relación entre control fiscal y accesibilidad para las familias gallegas.
¿Cómo son las deducciones de la Xunta por material escolar?
La Xunta de Galicia ofrece deducciones fiscales dirigidas a aliviar el gasto de las familias en material escolar. Estas ayudas, aplicables en la declaración del IRPF, están destinadas a contribuyentes con hijos en edad escolar y varían en función de la renta y de la situación familiar. El objetivo es compensar parte del coste de libros, cuadernos y otros materiales necesarios al inicio del curso académico.
Las familias pueden deducir el 15% del gasto en libros y material escolar por cada hijo o hija en Primaria o ESO, con un límite máximo de 105 euros por menor. Si gastas 700 euros en libros y material escolar deducible para un hijo dentro de las fechas y condiciones marcadas, podrás aplicar el 15%, pero la norma fija un techo de 105 euros, así que ese sería el ahorro máximo en la renta por cada menor.
La medida está dirigida a contribuyentes con hijos o hijas escolarizados en las etapas obligatorias del sistema educativo. Para poder beneficiarse de la deducción, es necesario cumplir determinados requisitos, principalmente relacionados con el nivel de renta de la unidad familiar. La ayuda está pensada para hogares con renta per cápita anual entre 10.000 y 30.000 euros, es decir, las rentas medias que hasta ahora quedaban fuera de otros programas de apoyo directo.
El gasto deducible incluye el material escolar de uso obligatorio, como libros de texto, cuadernos y otros recursos necesarios para el desarrollo de la actividad educativa. La normativa autonómica establece cada año el importe máximo que puede deducirse por hijo, así como las condiciones específicas de aplicación. Quedan fuera, según el desarrollo normativo avanzado, los dispositivos electrónicos de uso general (ordenadores, tabletas, móviles), los uniformes y servicios como comedor, transporte o extraescolares.
La deducción debe solicitarse en el momento de presentar la declaración de la renta, consignándola en el apartado correspondiente a los beneficios fiscales autonómicos. En caso de tributación conjunta, se aplican criterios específicos para el reparto o el cómputo del beneficio fiscal. Solo sirven las compras de libros y material escolar con factura emitida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, que luego se declararán en el IRPF de 2026.
Es obligatorio disponer de factura completa a nombre del progenitor o del alumno, no basta un ticket simple, y guardar todos los documentos para justificar el gasto ante Hacienda.
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