El Supremo avala el preaviso de 2 días de Abanca para asignar horas extra a sus trabajadores con jornada flexible

El Tribunal Supremo tumba la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al banco gallego a avisar con cinco días de antelación, y establece una distinción jurídica clave entre jornada irregular y horario flexible en una sentencia que puede afectar no solo a esta entidad. 


|

Archivo - Logo de Abanca.
Archivo - Logo de Abanca.

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a Abanca en un conflicto laboral que arrastraba dos años y que enfrentaba a la entidad bancaria gallega con varios sindicatos. La sentencia número 414/2026, dictada el 16 de abril anula el fallo previo de la Audiencia Nacional que había declarado nula la cláusula de preaviso de 48 horas incluida en el acuerdo de jornada flexible firmado por Abanca en junio de 2024.

 

Todo arrancó cuando la entidad alcanzó ese acuerdo con UGT y el Sindicato Independiente de Banca y Servicios Financieros (SIB-SF), que representaban conjuntamente el 52% de la representación sindical. El modelo pactado fijaba una semana laboral de 37,5 horas en la que cuatro horas quedaban sujetas a distribución flexible: dos a elección del trabajador y otras dos reservadas a la empresa para cubrir necesidades del servicio, con un preaviso mínimo de 48 horas.

 

La Confederación Intersindical Galega (CIG), que no suscribió el acuerdo, lo impugnó ante la Audiencia Nacional junto a CCOO-Servicios y Alternativa Sindical de Caixas de Aforros (ASCA-CIC). Su argumento central: esa reserva empresarial equivalía en realidad a una distribución irregular de la jornada, figura que el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores regula con un preaviso mínimo de cinco días. La Audiencia Nacional les dio la razón en febrero de 2025, declaró nula la cláusula de 48 horas y la sustituyó por el plazo legal. Abanca recurrió en casación.

 

La clave está en distinguir jornada de horario

El Tribunal Supremo resuelve el nudo con una distinción conceptual que parece técnica pero tiene consecuencias de gran alcance. La sentencia recuerda su propia doctrina: la jornada es el «tiempo durante el que haya que prestar actividad a lo largo de determinada unidad cronológica como el día, la semana o el año», mientras que el horario es «la distribución de ese tiempo de actividad laboral». No son sinónimos. Y esa diferencia lo cambia todo.

 

La distribución irregular de la jornada implica que en unos periodos se trabaja más y en otros menos, con excesos y defectos que deben compensarse. Es eso, exactamente, lo que regula el artículo 34.2 del Estatuto y lo que exige los cinco días de preaviso. Sin embargo, en el caso de Abanca la jornada semanal de 37,5 horas «permanece invariable durante el período de octubre a mayo». Lo que varía es únicamente cómo se distribuyen esas horas entre los distintos días. Eso, concluye la Sala, es horario, no jornada irregular.

 

El Alto Tribunal subraya además un elemento que la Audiencia Nacional había ignorado: la simetría del sistema. Las dos horas que controla la empresa son el exacto espejo de las dos horas que controla el propio trabajador. En ese contexto de «amplia flexibilidad», la Sala concluye que «no podemos sino concluir que el plazo de 48 horas es razonable».

 

Doctrina que va mucho más allá de Abanca

El fallo absuelve al banco gallego y le devuelve la cláusula intacta, pero su impacto va mucho más lejos. El Supremo sienta jurisprudencia aplicable a cualquier empresa que haya pactado un modelo similar: jornada total fija con distribución horaria variable. Si el volumen de horas no oscila, el régimen de la jornada irregular —y sus garantías— no entra en juego. Para los sindicatos, el margen de impugnación de este tipo de cláusulas se estrecha considerablemente.

 

La sentencia incluye también una advertencia ya consolidada en doctrina: el plazo de veinte días para impugnar una modificación sustancial de condiciones de trabajo no empieza a correr si la empresa no ha notificado su decisión «de forma expresa, fehaciente y por escrito». Haber participado en la negociación no equivale a recibir esa notificación. En el caso concreto, el Supremo confirma que no constaba dicha comunicación formal, por lo que descarta la caducidad alegada por Abanca en su primer motivo de recurso. 

Última hora

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora
Cabeceralomasleido 1
Cabecerarecomendados 1

Galiciapress
Plaza de Quintana, 3 15704 Santiago de Compostela
Tlf (34)678803735

redaccion@galiciapress.es o direccion@galiciapress.es
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR POMBA PRESS,S.L.
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial - Publicidad
Powered by Bigpress
CLABE