El hostelero que echó a israelíes de su restaurante de Vigo no delinquió (vídeo)

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Samir Slim, propietario de un restaurante de la ciudad, de origen libanés, tras la denuncia por un presunto delito de odio derivado de la expulsión de un grupo de turistas israelíes de la terraza de su local el pasado mes de julio.

 


|

Archivo - El hostelero, Samir Slim (d), a su salida del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, a 29 de julio de 2025, en Vigo, Pontevedra, Galicia (España).
Archivo - El hostelero, Samir Slim (d), a su salida del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, a 29 de julio de 2025, en Vigo, Pontevedra, Galicia (España).


El magistrado considera que no existen indicios suficientes para sostener que la actuación del hostelero tuviese por objeto promover la hostilidad contra el pueblo judío ni que pretendiese incitar al odio o a la violencia. Según el auto, los hechos se produjeron en el contexto de “un conflicto por la prestación del servicio de hostelería” y no como una acción dirigida contra las víctimas “por razón de su pertenencia a un determinado colectivo”.

 

 

La investigación se inició de oficio, a raíz del vídeo difundido en redes sociales en el que se veía parte de la discusión entre el hostelero y los clientes. Durante la instrucción se escuchó a Slim y al único testigo presencial de los hechos. El juez subraya que “lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante”.

 

En su análisis, el magistrado apunta que “nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio”, y recuerda que para considerar un delito de odio es necesario acreditar que el ataque se haya producido por motivos de pertenencia a un grupo étnico, religioso o nacional y que, además, tenga carácter público.

 

El juez detalla que el vídeo no permite determinar el origen del conflicto ni si hubo expresiones que vayan más allá de un enfrentamiento verbal puntual. Tampoco se han encontrado elementos que evidencien una actitud o manifestación destinada a ofender o humillar a las víctimas por su religión o procedencia.

 

El auto recoge referencias a la recomendación número 9 (revisada) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que define el antisemitismo como “cierta percepción de los judíos que puede expresarse como odio hacia ellos”. El juez señala que el propio documento advierte del riesgo de ampliar indebidamente esa definición para estigmatizar o deslegitimar críticas legítimas hacia Israel o sus políticas, pues ello debilitaría la lucha contra el antisemitismo real.

 

Bajo ese planteamiento, el magistrado concluye que los hechos “tienen difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible”, y que la reacción del hostelero, aunque discutible desde una óptica profesional o ética, no encaja en los supuestos previstos por el Código Penal para este tipo de delitos.

 

La resolución judicial pone de relieve además la complejidad de aplicar el delito de odio en casos en los que el contexto puede estar condicionado por factores culturales, políticos o personales no directamente vinculados a la discriminación hacia un colectivo.

 

Dificultades en la instrucción y falta de colaboración

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) precisó que la causa se abrió sin denuncia ni querella previa, ya que este tipo de delitos son perseguibles de oficio. Sin embargo, el avance del procedimiento se vio obstaculizado por la imposibilidad de tomar declaración a los turistas israelíes afectados, debido, según el juez, a la “falta de colaboración de las autoridades de Israel” para facilitar su localización y citación.

Esa circunstancia, combinada con la falta de más testigos presenciales y con las lagunas del vídeo difundido, ha limitado las posibilidades de esclarecer completamente lo sucedido aquella tarde de julio. Esta situación ha reforzado la decisión judicial de archivar provisionalmente la causa, aunque el auto no es firme y cabe interponer recurso.

 

El incidente, ampliamente difundido en internet, generó un intenso debate en redes sociales y en la opinión pública de Vigo, donde se cruzaron acusaciones de antisemitismo y defensas del hostelero basadas en su derecho a decidir sobre la atención en su establecimiento. Samir Slim, originario del Líbano, declaró ante el juez que los hechos no tuvieron nada que ver con la religión o nacionalidad de los clientes, sino con un malentendido en el servicio que derivó en una discusión y la posterior decisión de pedirles que abandonaran la terraza.

 

El caso se enmarca en un contexto internacional especialmente sensible por el conflicto en Oriente Próximo, lo que, según el auto, pudo haber influido en la interpretación pública del suceso. No obstante, el juez insiste en que ninguna de las pruebas disponibles permite inferir una intención de discriminación o de incitar al odio religioso o étnico.

 

La decisión judicial refuerza el criterio de que los delitos de odio requieren una intencionalidad acreditada. Para que exista responsabilidad penal, no basta con que haya una controversia con personas pertenecientes a un colectivo protegido; es necesario demostrar que la acción se realiza precisamente por esa pertenencia.

El auto también invoca la necesidad de preservar el equilibrio entre sancionar conductas de odio reales y evitar el uso abusivo del concepto en disputas que no alcanzan el umbral penal, advirtiendo que el uso inapropiado del término “antisemitismo” como etiqueta general puede debilitar los mecanismos de protección frente a la discriminación auténtica.

 

Última hora

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora
Cabeceralomasleido 1
Cabecerarecomendados 1

Galiciapress
Plaza de Quintana, 3 15704 Santiago de Compostela
Tlf (34)678803735

redaccion@galiciapress.es o direccion@galiciapress.es
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR POMBA PRESS,S.L.
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial - Publicidad
Powered by Bigpress
CLABE