Tirón de orejas del Supremo a Jácome por el cambio de la jornada laboral en el Concello de Ourense

CC.OO. recurrió en su día la modificación horaria y el TSXG había ratificado la anulación del acuerdo de la junta de gobierno. Ahora es el TS el que desestima el recurso del Concello.


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El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, acompañado de su abogado y de la concejala de Dinamización y Política Social, Noa Rouco, a la salida del juzgado después de haber sido citado a decla
El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, a la salida del juzgado

 

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite el recurso de casación de la representación procesal del Ayuntamiento de Ourense contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que, en atención a un recurso de CC.OO., anulaba la modificación de la jornada laboral para los trabajadores del Consistorio.

En su día, el sindicato denunció la "imposición" de la jornada laboral de 37,5 horas semanales, la "falta de negociación" de la propuesta de CC.OO para una jornada laboral de 35 horas a la semana, un horario diario fijo --de 8.00 a 15.00 horas-- y la "falta de flexibilidad horaria".
 


Ante esta coyuntura, recurrió la decisión y el TSXG estimó parcialmente su recurso anulando la modificación horaria con el argumento de que debía ser ratificada por el pleno y no aprobada por la junta de gobierno que encabeza Gonzalo Pérez Jácome (Democracia Ourensana).

El Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento con varios argumentos, empezando porque el escrito "no se ha fundamentado suficientemente" que concurran "alguno o algunos de los supuestos" que permiten apreciar "interés casacional objetivo" y la conveniencia de que se pronuncie el alto tribunal.

 

ARGUMENTOS DEL SUPREMO 

Más allá, considera que el fallo de la sentencia impugnada ordena que el pleno subsane un acuerdo ratificado por la junta de gobierno, al entender que la vía elegida fue "indebida", pero no instaura "una suerte de indebida congelación competencial ni implica desapoderar" a dicho órgano (la junta) de sus competencias.
 


El pronunciamiento, argumenta el alto tribunal, que no llega a entrar en el fondo de la cuestión, "queda ceñido al caso de autos" y la solución que ofrece la sentencia "no es susceptible de generalizarse", por lo que no exige la intervención casacional del TS. 

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