El TSXG confirma la condena por estafa a un empresario que ofertaba falsamente quads y patinetes para turistas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo al dueño de una empresa que ofertaba franquicias de alquiler turístico de vehículos eléctricos y quads para turista, condenado por estafa.


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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo al dueño de una empresa que ofertaba franquicias de alquiler turístico de vehículos eléctricos y quads para turista, condenado por estafa.

El tribunal, además, le impuso a la compañía el abono de una multa de 282.384,87 euros y, a ambos, el pago de una indemnización a la víctima de 94.128,29 euros.

La denunciante, según consta en la sentencia de primera instancia, conoció la empresa a través de Internet y acudió, acompañada de su pareja, a Valencia para asistir a una feria y contactar con el acusado, "quien les mostró los vehículos con los cuales desarrollaban su actividad, explicando las circunstancias y condiciones del negocio, de forma tal que decidieron estipular dos franquicias, una para la ciudad de Santiago de Compostela y, otra, para la de Lugo".

Para ello, según la resolución, la víctima debía adquirir, con carácter previo, los vehículos que iba a explotar, que eran seis quads y siete patinetes eléctricos, que tenían que ser suministrados por la empresa.

"Nunca tuvieron intención de cumplir su parte del negocio, hasta el punto de que únicamente hicieron entrega de un vehículo quad, que, además, no era nuevo y estaba rayado, y de que los patinetes eléctricos tampoco eran nuevos y presentaban todos ellos defectos que los hacían de manera inmediata inservibles para su uso", señala la resolución de la Audiencia Provincial que ha confirmado la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.

El tribunal considera que "es correcta la inferencia de la sentencia apelada a partir de la concatenación exacta de manifestaciones, testimonios y elementos documentales que se interrelacionan como notas de un mismo sistema y no toleran otra deducción que la suma del ánimo de lucro" y estima que "no consta irracionalidad o arbitrariedad", ya que "el centro de la decisión cuenta con un importante segmento probatorio". Contra la resolución cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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