El TSXG avala la concesión de 50.000 metros en el Puerto de Vigo a Kaleido Logistic para almacenar mercancía
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el operador portuario Pérez Torres Marítima contra la concesión de 50.000 metros cuadrados otorgada a la empresa Kaleido Logistic para almacenaje de mercancía no contenerizada.
En su resolución, el alto tribunal gallego confirma la denegación del recurso de reposición interpuesto contra una resolución del Consejo de Administración del Puerto de Vigo, y señala que lo que se prevé es que esa banda del Muelle Transversal de la terminal olívica se utilice "prácticamente de forma exclusiva por la concesionaria", sin embargo, subraya que otra cosa "bien distinta" es que "se convierta en monopolista del muelle".
Además, considera ilógico, "desde el punto de vista de la logística y de la optimización y la búsqueda de la eficiencia en la utilización de los recursos portuarios", que si un operador carga y descarga el 80 % de las mercancías "se vea condicionado en la utilización del espacio por las necesidades excepcionales que pudiera tener otro operador o mantener un espacio sin que reporte utilidad alguna en función de una eventualidad que parece excepcional".
El TSXG recalca que la concesión "parece pretender optimizar las posibilidades de almacenamiento del muelle, salvando la posibilidad de que, con carácter excepcional, se pueda exigir la retirada de mercancías para que otro operador pueda prestar el servicio".
RECHAZA SITUACIÓN DE MONOPOLIO
El tribunal rechaza que, tal y como denuncia la entidad recurrente, la Autoridad Portuaria haya infringido las normas de libre competencia en la prestación de servicios portuarios y también niega que se genere una situación de monopolio porque, en ese caso, debería acreditarse "que el resto de los operadores se ven, de hecho, imposibilitados de operar" sin contar con la concesionaria.
Al respecto, apunta que el Puerto refirió que la concesionaria "redujo el porcentaje de toneladas que opera a partir de la concesión, mientras que otros operadores lo incrementaron".
Por otra parte, hace referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el proceso de liberalización de la operativa portuaria y las funciones atribuidas en el mismo a las autoridades portuarias, y señala que la jefa de Explotación del Puerto explicó que "con anterioridad, la distribución del espacio de almacenamiento resultaba un tanto caótica, produciéndose cruces entre las operadoras que resultaban peligrosos".
En ese sentido, entiende que la actuación de la Autoridad Portuaria de Vigo coincide "con la finalidad que a la intervención de las autoridades portuarias les atribuye la sentencia del TS para la creación de un marco jurídico que fomente la competitividad y eficiencia de las empresas".
El TSXG ha dictado otra sentencia en la que, por falta de legitimación, desestima un recurso interpuesto por la misma empresa (Pérez Torres Marítima), contra la resolución del Puerto que desestimó la pretensión de esta empresa de que se anulase la convoctoria y el pliego de bases del concurso del Muelle Transversal.
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