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El TSXG descarta que la Sociedad Deportiva Hípica de A Coruña esté exenta del pago del IBI

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha descartado que la Real Sociedad Deportiva Hípica de a Coruña esté exenta de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los ejercicios 2019 y 2020, que asciende a 29.547 euros.

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La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha descartado que la Real Sociedad Deportiva Hípica de a Coruña esté exenta de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los ejercicios 2019 y 2020, que asciende a 29.547 euros.

Los magistrados han rechazado en una sentencia la anulación de las liquidaciones del gravamen que solicita la entidad, la cual defiende que los terrenos e instalaciones en las que desarrolla actividades deportivas y recreativas cumplen el requisito de afección a la defensa nacional y, por tanto, entiende que están libres del pago.

El TSXG subraya, sin embargo, que el destinatario de esas actividades "no es el personal militar, ni de forma exclusiva ni con carácter preferente, sino la sociedad civil".

Así, destaca que la finalidad que cumplen las instalaciones es "facilitar a los socios la práctica de la equitación y otros deportes, y proporcionarles fiestas, distracciones y comodidades propias de los centros de reunión de su categoría".

Además, incide en que están destinadas "a la sociedad civil en general, sin perjuicio de admitir como socios al personal militar y de autorizar, ocasionalmente, su uso para pruebas físicas y para la formación y divulgación de la historia cultural y militar".

La Sala indica en el fallo que la afectación a la defensa nacional "exige algo más que su constancia formal, sobre todo cuando los terrenos o el inmueble se han cedido a una sociedad privada para el desarrollo de actividades lúdicas y deportivas".

Por ello, recalca que para que la afectación a la defensa nacional exista, a los efectos de aplicar la exención tributaria solicitada por la Hípica, debe de existir ""una vinculación de los inmuebles o terrenos a actividades destinadas, sino de forma exclusiva, sí al menos de forma prioritaria al personal militar o sus familiares".

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