Confirman la condena de 5 años de cárcel a un hombre por intentar quemar vivo a un indigente que dormía en un hórreo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a cinco años de cárcel a un acusado de intentar quemar vivo a un indigente que dormía en el hórreo del Parque de Campolongo de Pontevedra.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a cinco años de cárcel a un acusado de intentar quemar vivo a un indigente que dormía en el hórreo del Parque de Campolongo de Pontevedra.

En concreto, la sala de lo Civil y Penal del TSXG han desestimado el recurso de apelación interpuesto por el procesado, avalando el fallo de primera instancia, que lo consideró autor de un delito de tentativa de homicidio al entender probado que en marzo de 2024, sobre la una de la madrugada, el acusado se dirigió al hórreo, propiedad del Ayuntamiento, en el que pernoctaba habitualmente el afectado, quien se encontraba descansando en el interior y, tras gritarle que lo iba a matar, "con el propósito de acabar con su vida o, al menos, aceptando que tal consecuencia podía derivarse de su acción, prendió fuego al interior del hórreo, que comenzó a arder".

Por suerte, la víctima logró saltar al exterior. Por ello, los magistrados del Alto tribunal gallego destacan en la sentencia que "la valoración de la prueba que realiza el tribunal de instancia no es, en absoluto, irracional, sino la coherente con el acervo probatorio, sin que en el recurso se discutan otras cuestiones".

Además, advierten que la apreciación del relato del testigo que hace la Audiencia Provincial, por concurrir la inmediación, no la pueden revisar "porque en absoluto se revela irracional, insuficiente o contradictoria", al tiempo que añaden que tampoco se ha acreditado que las pruebas no superen el contraste constitucional.

En el fallo resaltan que las declaraciones de los agentes de la autoridad avalan la tesis de que el acusado resultó plenamente identificado por la víctima. La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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