El TSXG rechaza que la Autoridad de Marín deba indemnizar a familiares del patrón del Nuevo Marcos

También indica que no se pueden dirimir responsabilidades de la Xunta por no estar balizadas bateas al no dirigirse reclamación contra ella

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Archivo - Gráfico de la investigación del naufragio del 'Nuevo Marcos'

También indica que no se pueden dirimir responsabilidades de la Xunta por no estar balizadas bateas al no dirigirse reclamación contra ella

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que familiares del patrón del Novo Marcos, barco que naufragó en la ría de Pontevedra al chocar contra bateas que no estaban balizadas, deban ser indemnizados en concepto de resarcimiento por los daños producidos en sus tripulantes como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra por esa falta de balizamiento. Hubo tres fallecidos y dos supervivientes en este siniestro ocurrido a media milla del puerto de Combarro, municipio de Poio, en abril de 2017.

En la sentencia, que no es firme, pues cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, la Sala subraya que, de la normativa aplicable, "resulta que no se puede deducir la responsabilidad, por ausencia de competencia, de la Autoridad Portuaria respecto de la señalización del enclave en que se produjo el siniestro, que es en base a lo que reclama la parte actora, que tan solo reclama a esta administración".

Por consecuencia, el TSXG recalca que "no se puede considerar que fuera responsabilidad de la Autoridad Portuaria cuando la batea es parte de un polígono de bateas otorgado en concesión por la Administración autonómica", al tiempo que incide en que el polígono fue creado por la Xunta de Galicia, "que es la que concede su explotación, no siendo competencia de la Autoridad Portuaria".

Además, los magistrados indican que, en este caso, la responsabilidad no podría dirigirse contra la Xunta porque "no se le dio intervención en el procedimiento administrativo, pero tampoco se dirigió la reclamación contra la misma (sin perjuicio de que el nexo causal se rompe atendida la actuación durante y después del accidente por el propio patrón y tripulación)".

El TSXG concluye que "no puede existir nexo causal, ya que la colisión contra la batea se produjo por la negligencia e imprudente navegación de su patrón". Así, destaca que "había de conocer que navegaba por una zona de bateas que no estaban iluminadas, en una noche oscura, siendo la consecuencia que debió haber utilizado su conocimiento y el mandato del RIPA para mantener una vigilancia adecuada, separarse de la zona de bateas y utilizar el radar para posicionarse con seguridad y evitar las bateas". Ello, según el alto tribunal gallego, "es lo que rompe el nexo causal, a lo que ha de añadirse que, tras la colisión, el patrón incumplió dos obligaciones básicas que habrían evitado las consecuencias, pues no se adoptaron las medidas de seguridad, no se utilizaron los chalecos salvavidas ni la balsa y tampoco se emitió la señal de socorro que habría permitido una asistencia inmediata".

"La consecuencia de lo expuesto es que no existe nexo causal directo e inmediato entre el funcionamiento del servicio público invocado (señalización) y la producción del daño", recalcan los jueces, quienes indican que "no se puede entender acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad de la administración demandada, por ausencia de nexo causal entre la falta de señalización del obstáculo con que colisionó el buque y su naufragio".

La Sala incide en que esto es así "no solo porque la concesión fue otorgada por la Administración autonómica, frente a la que no se dirigió la responsabilidad en vía administrativa y, por consecuencia, no se agotó dicha vía frente a la misma, por lo que no podría ser condenada en vía judicial, atendido que se persona tan solo como consecuencia de su emplazamiento, dada su condición de interesada", sino que hay que tener en cuenta los factores distintos a la falta de señalización del polígono de bateas: "la inadecuada actuación del patrón, sin usar el radar, ni utilizar los chalecos salvavidas ni la zodiac, continuando la navegación y no pidiendo socorro e intentando llegar a puerto sin constatar el estado de la embarcación".

FALLO PREVIO
Previamente, en un fallo de finales de enero, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocó un fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra para reconocer el derecho de las familias del 'Nuevo Marcos' a recibir una indemnización de medio millón por el naufragio.

En ese caso la Sala de lo Social del TSXG sí consideraba probado que los empresarios dueños de la embarcación --uno de ellos era el patrón fallecido, por lo que su madre deberá hacer frente a la indemnización de forma solidaria-- "deberán responder por los perjuicios y daños causados" debido a que "no consta" que "hubieran cumplido con la deuda de seguridad, principalmente, con los deberes de formación e información para con sus trabajadores, y a los que estaban expresamente obligados conforme a la normativa expuesta en el fundamento de derecho".

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