El TSXG confirma la absolución del alcalde de Oleiros por el derribo de la Casa Carnicero

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución del alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, de Alternativa dos Veciños, y de un arquitecto técnico del Ayuntamiento del delito contra el patrimonio histórico o, subsidiariamente, del delito genérico de prevaricación del que fueron acusados.

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Archivo - El alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, a su llegada a la Audiencia Provincial de A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución del alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, de Alternativa dos Veciños, y de un arquitecto técnico del Ayuntamiento del delito contra el patrimonio histórico o, subsidiariamente, del delito genérico de prevaricación del que fueron acusados.

Fue como consecuencia de la ejecución de las obras para demoler, el 31 de diciembre de 2020, lo que restaba de la Casa Carnicero -- un edificio modernista de principios del siglo XX -- que en el mes de julio de ese año había sufrido un importante incendio.

La Sala de lo Civil y Penal, por lo tanto, desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que también absolvió a ambos.

Ya en su fallo, el tribunal sostuvo que existían "dudas incompatibles con la fehaciencia necesaria para enervar la presunción de inocencia y considerar concurrente la existencia de un elemento subjetivo por parte de los acusados de actuar vulnerando de forma fragante el ordenamiento aplicable".

Entre otras cuestiones, en su recurso, el Ministerio Público se basó, entre otros motivos, en que se debería alcanzar una resolución condenatoria "al errar el tribunal en la elección de la normativa aplicable a la hora de calificar el objeto material del delito, que, en su tesis, sí puede calificarse como 'singularmente protegido'".

Sin embargo, el alto tribunal rechaza cada uno de los motivos esgrimidos por Fiscalía que entendía que hubo un delito contra el patrimonio histórico tras el derribo de la Casa Carnicero. Así, consideraba como autor del citado delito al regidor, con competencias en materia de urbanismo, y al arquitecto técnico municipal -- que asumió, afirma, la ejecución material del derribo -- como cooperador necesario.

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