La Xunta recibe más de 1.000 peticiones de ayudas para rehabilitar viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes
La Xunta ha recibido en las primeras horas 1.035 peticiones de ayudas para rehabilitar viviendas en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
Según explican en un comunicado, la Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas activó este miércoles a las 9 horas el plazo para solicitar estas nuevas subvenciones, que finalizará el 1 de septiembre, o en el momento del agotamiento del crédito presupuestario.
Así las cosas, a las 13 horas, en la provincia de Lugo se habían registrado 373 peticiones; en la de Ourense, 230; en la de Pontevedra, 167; y en la de A Coruña, 265.
El Gobierno gallego destina a esta convocatoria un presupuesto bianual de cinco millones de euros, con fondos autonómicos, que podrán ampliarse si el número de solicitudes excede la cuantía.
Las aportaciones, que pueden alcanzar los 30.000 euros, están dirigidas a propietarios o usufructuarios de viviendas o locales situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, con el requisito de que la vivienda rehabilitada debe destinarse a domicilio habitual y permanente, bien de su propietario o en alquiler, en este caso, durante un mínimo de cinco años.
Apuntan además que esta nueva línea es compatible con otras de la misma finalidad, convocadas por la Xunta u otra administración, siempre y cuando la ayuda no supere el coste total de las actuaciones.
La ayuda cubrirá hasta el 75% de las obras y se incluyen trabajos de accesibilidad, conservación, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética. También se contemplan las actuaciones para la medición y la ejecución de obras que eviten la entrada del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
Además, en el coste total de las actuaciones subvencionables se pueden incluir los honorarios de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa. También los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos, que estén debidamente justificados.
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