TSXG condena al Sergas a pagar 60.000 euros a una paciente por atrasar una resonancia y provocar el aumento de un tumor
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a pagar una indemnización de 60.000 euros a una paciente del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) tras haber atrasado la realización de una resonancia magnética nuclear (RMN) que provocaría el aumento del tumor que padecía.
En concreto, el alto tribunal gallego se ha acogido sustancialmente al recurso presentado por la representación de la afectada, contra la sentencia dictada por la Plaza número 1 de la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Ourense, que ratificaba la desestimación de la responsabilidad patrimonial de la administración según dictaba la Consellería de Sanidade.
Ahora, la Sala ha considerado que "existe una relación causal evidente" entre la inicial propuesta terapéutica y la urgencia de la prueba solicitada, para "poder ejecutarla de forma rápida, habida cuenta de la agresividad del tumor".
ARGUMENTOS DE TSXG
En este sentido, el magistrado ha recalcado que la sentencia del contencioso-administrativo "no consigue explicar por qué concluye que el equipo del comité tumores no consideraba que la radio cirugía era la primera opción, cuando precisamente declara como hecho probado que se remitió a oncología radioterapéutica para valorar esa opción".
Por todo ello, TSXG ha alegado, además, que resulta "contrario a la lógica" el hecho de que "todos los esfuerzos diagnósticos se concentrasen en confirmar la hipótesis de ese tipo de intervención" mediante RMN. "No tendría sentido, en un contexto en el que el tiempo de diagnóstico y reacción es fundamental, hacer esperar al paciente si no se busca confirmar que la hipótesis del tratamiento de radio cirugía era la primera opción", han subrayado.
Asimismo, la Sala considera "acreditado" el retraso, señalando que el tiempo de realización de la prueba se pactó con un "máximo de espera de un mes", y que "se demoró tres meses", atendiendo, además, a que la sentencia del contencioso "declara que en ese tiempo de espera se produjo una progresión del tumo que lo hizo inoperable por radio cirugía".
"Todo esto le produjo a la paciente la plausible pérdida de una opción terapéutica que inicialmente era la considerada por el comité de tumores. La paciente no tenía el deber jurídico de soportar, por lo que genera un daño antijurídico que la administración debe reparar", ha recogido el auto de noviembre del pasado año del TSXG, consultado por Europa Press.
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