Anulan una multa de 3.600 euros por uso indebido de gasóleo B al no permitirse la presentación de pruebas de descargo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso presentado por una persona que había sido sancionada con 2.160 euros por uso indebido de gasóleo B (bonificado), y ha declarado que la resolución sancionadora es nula de pleno de derecho porque no se permitió al afectado presentar una prueba "relevante" en su descargo, sin motivar esa decisión.
Los hechos se remontan a octubre de 2021, cuando la Guardia Civil realizó una inspección rutinaria en un inmueble de la parroquia de Cabral, en Vigo, y extrajo muestras de combustible de una pala retroexcavadora adscrita a la actividad de una empresa. Los resultados del análisis de dichas muestras revelaron que el vehículo tenía gasóleo B, un combustible bonificado para el que no tiene autorización.
Por ello, se incoó, por parte del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, un expediente sancionador por una infracción tributaria grave. En el marco de ese procedimiento, el interesado propuso como prueba la declaración de un compañero de empresa, que había sido el responsable de llenar el depósito de la pala con gasóleo B por error (ya que la empresa tenía otros vehículos que sí podían usar ese combustible), y alegó también que la retroexcavadora había estado inmovilizada y que no había llegado a ser utilizada con ese gasóleo.
Sin embargo, la Administración elevó su propuesta de resolución, acordando una sanción de 3.600 euros, sin permitir la presentación de esa prueba de descargo y sin justificar ni motivar esa decisión.
El TSXG ha señalado en su sentencia que la ley establece que los afectados por expedientes sancionadores pueden proponer en su defensa documentos, pruebas o informes y que la Administración está obligada a atender esas solicitudes. En caso de desestimarlas, debe motivar su decisión.
"El aquí interesado propuso prueba testifical dirigida a revestir de credibilidad un muy relevante argumento exculpatorio: que no fue él, sino un tercero, quien personalmente introdujo en el vehículo el gasóleo B; y que lo hizo fruto de un error material (...). Por tanto, la Administración se aseguró la irrebatibilidad de la versión sostenida en la instrucción y encaminada a la imposición de una resolución sancionadora tras haber privado al recurrente de toda posibilidad de contradecirla, sin ni siquiera expresar un argumento que justificare por qué la relevante prueba por él propuesta no podía ser admitida", señala el alto tribunal gallego.
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