La justicia consolida la desconexión digital en Galicia como "deber empresarial activo": obliga a no contactar

El último número de la revista gallega de derecho social publica un artículo sobre tres sentencias "innovadoras" en este ámbito

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Archivo - Una chica mira la pantalla de su teléfono móvil.

El último número de la revista gallega de derecho social publica un artículo sobre tres sentencias "innovadoras" en este ámbito

Tres sentencias "innovadoras" de órganos judiciales gallegos abordan cuestiones relativas al derecho a la desconexión digital desde perspectivas complementarias, según recoge el artículo que publica el abogado de la CIG Héctor López de Castro en el último número de Revista Gallega de Derecho Social.

Este primer número del año 2026 de la revista se corresponde con los contenidos tratados y debatidos en la V jornada técnica de la sección gallega de la Asociación española de derecho del trabajo y de la Seguridad Social, que fue organizada en colaboración con el Consello Galego de Relacións Laborais el pasado 13 de marzo en la Facultad de Derecho de la Universidade de Santiago de Compostela (USC).

La primera de las sentencias analizadas por López de Castro, de 2025, es la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que resolvió el recurso que interpuso Greenalia contra un fallo de instancia que había declarado vulnerados los derechos fundamentales de una trabajadora.

Para el letrado, un elemento "destacable" de la sentencia es la consideración de la incapacidad temporal como una situación cualificada de protección. "El tribunal señala que la empresa debe adoptar medidas para evitar comunicaciones cuando el contrato está suspendido. La patología agrava la injerencia, pues recibir correos laborales puede incrementar la intranquilidad y dificultar la recuperación", resalta.

"La resolución hace aportaciones valiosas", para López de Castro, pues "consolida una interpretación fuerte del derecho a la desconexión digital, concebido no solo como derecho a no responder, sino como derecho a no recibir comunicaciones".

También "reconoce la incapacidad temporal como un marco reforzado de protección, especialmente en patologías relacionadas con la salud mental", resalta.

A su juicio, "representa un avance en la construcción doctrinal del derecho a la desconexión digital por parte de los órganos judiciales gallegos".

Su vinculación con la integridad moral, añade, "eleva el estándar de protección de la persona trabajadora y obliga a las empresas a adoptar políticas activas de prevención de las comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo, especialmente durante situaciones de incapacidad temporal".

CONVOCAR FUERA DE JORNADA
La segunda sentencia, también de 2025, es del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y resolvió la impugnación de una sanción administrativa impuesta a la empresa Cibernos BPO, confirmando la existencia de una infracción grave en materia de tiempo de trabajo.

En este caso, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción al constatar que la empresa convocó a 18 trabajadores a un curso obligatorio de formación sobre acoso laboral, fijó la fecha de su realización fuera de la jornada ordinaria, comunicó la convocatoria por correo electrónico un 5 de abril a las 18,00 horas y programó el curso para el 9 de abril.

"El envío del correo electrónico fuera del horario laboral constituye el aspecto más innovador de la resolución. (...) el juzgado recuerda que el derecho a la desconexión digital no implica solo no responder, sino también el deber empresarial de no contactar fuera del tiempo de trabajo. Por tanto, no puede presumirse que el correo electrónico vaya a ser revisado fuera de la jornada", señala el artículo.

Así las cosas, sostiene que el derecho a la desconexión "se consolida como deber empresarial activo" pues implica "una obligación de abstención empresarial".

En este supuesto, además, "la regulación del tiempo de trabajo se integra con el nuevo derecho a la desconexión: la resolución ejemplifica la convergencia entre el derecho laboral clásico y los derechos digitales".

DESPIDO POR WHATSAPP
La tercera sentencia, de 2021, es también de la sala de lo social del TSXG y, aunque de fecha algo más lejana, el autor advierte del "importante eco que está teniendo en resoluciones recientes".

El litigio surge tras el despido disciplinario de un trabajador, comunicado inicialmente mediante WhatsApp y posteriormente por burofax y correo electrónico.

"Esta sentencia del TSJG nos ofrece varias conclusiones prácticas", la más destacable que "los servicios de mensajería instantánea no son un medio válido autónomo para notificaciones empresariales con relevancia jurídica, como un despido o una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Pueden servir como comunicación informal o complementaria, pero no sustituyen a los medios fidedignos (que también pueden ser digitales)".

Como las otras, esta resolución, para el letrado, "evidencia la tensión entre la inmediatez de los medios tecnológicos actuales y las garantías jurídicas en el ámbito laboral".

"La digitalización de las relaciones laborales debe ser compatible con la seguridad jurídica y con el respeto al derecho a la desconexión, evitando que la conectividad permanente se convierta en una nueva forma de servidumbre", subraya.

PROTOCOLO
En la misma revista, el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidade de Santiago de Compostela (USC) José Manuel Pazó Argibay plantea medidas para favorecer la desconexión, en línea con las contempladas en el protocolo auspiciado en el marco del observatorio gallego de negociación colectiva".

Así, se refiere al envío de comunicaciones "únicamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información".

También aboga por la utilización de la opción de "envío retardado" o "envío programado" en los correos electrónicos que se envíen fuera de la jornada laboral y por la configuración de respuestas automáticas durante los periodos de ausencia (cualquiera que sea el motivo).

Asimismo, recomienda las convocatorias de formación, reuniones o similares dentro de la jornada de trabajo y la utilización de la modalidad de videoconferencia que permita la realización de reuniones dentro de la jornada laboral, "eliminando también así desplazamientos innecesarios", entre otras.

"Pese a la afectación directa que el derecho a la desconexión digital tiene en el ámbito laboral, su regulación de referencia se encuentra actualmente contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En ella, el legislador se ha limitado al simple reconocimiento del derecho a la desconexión digital, dejando en manos de la negociación colectiva su materialización al considerar que es este el instrumento más adecuado, por la flexibilidad que ofrece, para su desarrollo en cada ámbito de negociación, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la relación laboral", reflexiona.

No obstante, considera que "la elección de esta vía por parte del legislador se ha manifestado, al menos hasta el momento, insuficiente para garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras".

También el director del departamento de Relaciones Laborales y Asesoría Jurídica de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), José Antonio Neira, opina en otro apartado de la misma publicación que "en el ámbito gallego hay que destacar el modelo de protocolo de desconexión digital pactado en el observatorio".

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