Condenan a una empresa a indemnizar a una comunidad de propietarios en Ourense por daños tras la rotura de una tubería

La magistrada de la plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense condena a la empresa contratada para la ejecución de las obras de canalización para la acometida de gas a un edificio situado en la calle Fonte do Monte a que abone 6.595 euros a la comunidad de propietarios.

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La magistrada de la plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense condena a la empresa contratada para la ejecución de las obras de canalización para la acometida de gas a un edificio situado en la calle Fonte do Monte a que abone 6.595 euros a la comunidad de propietarios.

Todo ello debido a los daños causados el 1 de marzo del 2023 como consecuencia de la rotura de una tubería, lo que provocó la pérdida de un gran caudal de agua que causó daños en el edificio. Por lo tanto, estima íntegramente la demanda formulada por la comunidad.

La jueza explica en la sentencia que el Ayuntamiento de Orense otorgó licencia a una entidad --Nedgia Galicia-- para la realización de las obras de canalización y acometida de gas.

La empresa, según consta en la sentencia, contrató a la condenada --Teycaga S.L.-- para la ejecución de los trabajos. En el decreto de concesión de licencia, según la resolución, "se indicaba que debería realizarse la ocupación de dominio público y las instalaciones de gas y acometida en las condiciones señaladas en el informe de la arquitecto técnico municipal de 12 de agosto del 2022 y en el informe jurídico que forma parte de la misma resolución".

La magistrada afirma que, según el informe emitido por el servicio de prevención, extinción de incendios, salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Orense, la rotura de la tubería de agua "provocó la saturación del terreno que contenía el muro, y el empuje hidrostático, junto con la fuerza del agua, produjo un lavado de finos y el descalce del apoyo del muro, provocando la rotura del mismo, con la consiguiente pérdida de agua y encharcamiento del terreno, lo que provocó que se cayese la estructura de un muro, escaleras y plataformas de acceso al sótano del inmueble".

En el fallo, subraya que quedó acreditado que la entidad "tenía autorización para realizar la cometida de gas en la calle, pero debía hacerlo según las condiciones indicadas en el informe técnico municipal".

Nedgia Galicia contrató a la empresa condenada la realización de las obras, autorizando la subcontratación de la ejecución a otra sociedad --EMI--. En los pactos suscritos entre Nedgia y Teycaga "se establece que esta deberá cumplir las prescripciones técnicas".

La jueza concluye que fue "la modificación del trazado realizada unilateralmente por los operarios de EMI, bajo la supervisión directa de Teycaga, quienes ejecutaron por cuenta y riesgo dicha modificación, sin proyecto previo, y sin comunicación (ya que no consta) a Nedgia, por lo cual Viaqua --empresa concesionaria de la red de abastecimiento de agua-- y sus operarios desconocían la nueva zona realmente afectada".

"Si la ejecución material se hubiese realizado según lo previsto inicialmente, no se habría producido daño alguno, ni a la tubería ni al tapón de cemento de la misma, por lo que no se habría producido el siniestro que da origen a este procedimiento", concluye la magistrada.

Por lo tanto, estima que "debe recaer toda la responsabilidad sobre la empresa Teycaga, quien se apartó del informe de la arquitecto técnico municipal de 12 de agosto del 2022 y del informe jurídico que forma parte de la autorización concedida por el Ayuntamiento de Ourense, modificando el trazado inicialmente previsto, sin que conste el conocimiento ni consentimiento u autorización de Nedgia a tal modificación de facto".

Por ello, recalca que "quien supervisaba y dirigía la obra era el personal de Teycaga". En este sentido, señala que un trabajador de dicha empresa "estuvo allí a primera hora de la mañana supervisando los trabajos, por lo que conocía o debía conocer perfectamente la realidad de los trabajos y la modificación del trazado, consintiendo los mismos".

"Teycaga, al modificar el trazado del acomentimiento, o consentir la modificación realizada por los trabajadores, debe soportar las consecuencias", destaca la magistrada.

La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.

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