La temporada de caza 2018-2019 empezará el 1 de agosto con novedades como el periodo hábil para el jabalí
La temporada de caza en Galicia comenzará el próximo 1 de agosto y finalizará el 31 de julio con novedades como el periodo hábil para el jabalí y la estandarización de un total de 15 procedimientos administrativos, que tienen como objetivo agilizar los trámites y la comunicación a los solicitantes.
Este miércoles ha sido publicada la orden de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la resolución por la que se determinan las fechas de la nueva temporada de caza, así como las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies.
Concretamente, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural establece como periodo hábil para ejercer esta práctica, válido con carácter general, desde el 21 de octubre de 2018 hasta el 6 de enero de 2019, considerándose días hábiles para la caza, también con carácter general, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, con las excepciones para cada especie que se recogen la propia resolución.
Una de las novedades que recoge la nueva temporada de caza es que se amplía el periodo hábil para la captura de jabalí, respecto a la anterior, al concluir el 3 de febrero de 2019 (en 2018 terminó el 18 de enero).
Otra de las características de la nueva resolución es la estandarización de 15 trámites, entre los que se encuentra la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético; la renovación del plan de ordenación cinegética; la comunicación de resultados cinegéticos en cacerías que se realicen bajo las modalidades de batida, montería, espera o anexo; autorización para realizar entrenamientos de perros atados en zonas libres de caza; autorización para realizar gestión cinegética en vedados por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias y sociales, autorización para cazar aves perjudiciales para la agricultura y caza; autorización para realizar entrenamiento de perros de rastro y muestra y/o aves de cetrería con fines de competición; y autorización para realizar competiciones de caza.
También se incluye la autorización para realizar batidas o montarías en zonas libres de caza; la autorización para realizar batidas o montarías por daños ocasionados por las especies cinegéticas; autorización para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural; la autorización para cazar en la modalidad de cetrería durante todo el año (salvo abril, mayo y junio) en zonas libres de caza; y autorización para la caza de la codorniz, paloma torcaz y la tórtola europea en los Tecor del antiguo Lago de Antela.
SOLICITUDES VÍA ELECTRÓNICA
La Xunta apunta que, preferiblemente, se deberán presentar la solicitudes por formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración autonómica (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Por su parte, y de acuerdo con la normativa que regula el procedimiento administrativo, para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores, la presentación electrónica será obligatoria.
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