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El Supremo condena a España por incumplir la tramitación de solicitudes de asilo de refugiados

La Unión Europea y por las que se asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, aunque solo tramitó un 12,85%.

Redacción
Redacción
| miércoles, 11 de julio de 2018, 16:01
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ARCHIVADO EN | Supremo Regugiados Asilo España

Refugiados 2 1


El Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia establecidas por la Unión Europea.


La Unión Europea asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, aunque solo tramitó un 12,85%. Se trata de la primera vez que un tribunal nacional europeo condena a un estado de la UE por este asunto.


El alto tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas  sobre medidas provisionales para acoger los solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio.


Por ello, el incumplimiento de las mismas implica "la condena del Estado español a continuar la tramitación" en los términos previstos por el Consejo de la Unión Europea.


Esto quiere decir que el Gobierno de Pedro Sánchez deberá tramitar el 87% de solicitudes que quedaron pendientes de estudio, lo cual no quiere decir que ello conlleve la asignación de asilo a estos refugiados.


La Sala estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Nostrum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de Mariano Rajoy. 


Pedían en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones sobre las ofertas de plazas de reubicados y que se ordenase al Ejecutivo a que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente estas obligaciones.


Por su parte, el abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reubicar a los que ya les habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo reunían las condiciones precisas para su consideración como asiladas.


Subsidiarimente, el abogado del Estado solicitaba que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales.

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