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Condenado el alcalde de Tui por amenazas

La jueza recuerda a Vázquez Padín que es un "cargo público sometido a la libre crítica"


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La jueza recuerda a Vázquez Padín que es un "cargo público sometido a la libre crítica"


El juzgado de instrucción número 3 de Tui (Pontevedra) ha condenado al pago de una multa de 450 euros al alcalde de esta localidad, Carlos Vázquez Padín, por un delito leve de amenazas al director deportivo del Club Kayak.



El alcalde de Tui, Carlos Vázquez Padín.



En la sentencia se explica que el directivo de esta entidad deportiva realizó unas manifestaciones el pasado mes de agosto en un medio de comunicación, en las que aseveraba que "Tui no necesita un figurín", en alusión al alcalde de esta localidad.


Semanas después, en octubre, se celebró en el Ayuntamiento de Tui una reunión formal entre responsables del Club Kayak (entre ellos, el denunciante), el alcalde y un técnico municipal. En dicho encuentro, los representantes del Club Kayak solicitaron al regidor que incrementase la partida presupuestaria destinada a esta entidad.


"DESLEALTAD" AL CONCELLO

El alcalde, según consta en la sentencia, alegó que ese aumento no era procedente y que, en todo caso, "tendría que pensarlo" porque apreciaba una "deslealtad muy grande" del Club Kayak hacia el Ayuntamiento de Tui.


En esa conversación, Carlos Vázquez Padín advirtió al director deportivo del Club Kayak de que, si mantenía su actitud crítica hacia el alcalde y el gobierno local, él podría también "airear sus trapos sucios".


CARGO PÚBLICO SOMETIDO A CRÍTICA

Según la sentencia, el alcalde reconoció haber pronunciado esas palabras, aunque se escudó en que se trataba una "frase hecha" sin ánimo de amenazar. Este argumento ha sido rechazado por la magistrada, quien ha apuntado que las manifestaciones del alcalde fueron realizadas de forma "premeditada".


Asimismo, la jueza recuerda en su resolución que Vázquez Padín es un "cargo público sometido a la libre crítica" y que tuvo una "actitud claramente amonestadora" hacia un particular, en el ejercicio de su cargo como alcalde.


Por todo ello, lo condena al pago de una multa de 450 euros, en una sentencia que puede ser recurrida en apelación.

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