#Claves de la semana

​La Audiencia Nacional juzgará al mayor Trapero por rebelión

El tribunal considera que la competencia para conocer de delitos de rebelión no está limitada a los cometidos por bandas armadas o terroristas.


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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado su competencia para juzgar al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero y los jefes políticos de la policía autonómica Pere Soler y César Puig por el delito de rebelión. Por su parte, la intendente Teresa Laplana será juzgada por sedición.


El tribunal considera que la competencia para conocer de delitos de rebelión no está limitada a los cometidos por bandas armadas o terroristas.


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La Audiencia se refiere a los sucesos del 20 y 21 de septiembre y del 1 de octubre de 2017.


El tribunal recurre a numerosa jurisprudencia, incluida la del Tribunal Supremo sobre su competencia para juzgar la causa del procés, para confirmar que tiene la facultad de examinar casos de rebelión, ya que considera que sus atribuciones no quedan limitadas a los delitos cometidos por bandas armadas o terroristas.


Así lo ha resuelto la Sala después de que la defensa de Puig pidiera trasladar la causa a Catalunya, planteamiento al que se adhirió Soler, alegando que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos por el legislador entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional porque no son delitos contra la forma de gobierno. La defensa de Trapero y Laplana no hicieron alegaciones al respecto.


La Fiscalía, por su parte, alegó que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que los supuestos delitos de los que se acusa a los cuatro procesados sí fueron contra la forma de gobierno en la medida en que los hechos que se van a juzgar "estaban encaminados a la proclamación de una república independiente, cambiando de esa manera la forma de gobierno y la organización territorial del Estado".


Los magistrados recuerdan en su auto que la disposición transitoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) "mantuvo la atribución" de la Audiencia Nacional, pues establece que ésta seguirá "conociendo las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionados con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad".


Según el tribunal, "la atribución de competencia en estas materias a un órgano centralizado y especializado es conforme a la Constitución", algo sobre lo que el Tribunal Constitucional "despejó cualquier duda" en su sentencia 199/1987.


"El legislador puede decidir la determinación de competencias de acuerdo a los intereses de la justicia y asignar a un órgano judicial centralizado la instrucción y enjuiciamiento de ciertos supuestos, en atención a su naturaleza, materia, amplitud del ámbito territorial o trascendencia para el conjunto de la sociedad", explica.

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