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TSXG condena a la Xunta a pagar los módulos de atención continuada como guardias de 12 horas a médicos de más de 55 años

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso interpuesto por tres médicos del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo y ha condenado a la Xunta a abonar los módulos de atención continuada de un modo equivalente a las guardias de 12 horas a médicos mayores de 55 años.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso interpuesto por tres médicos del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo y ha condenado a la Xunta a abonar los módulos de atención continuada de un modo equivalente a las guardias de 12 horas a médicos mayores de 55 años.

La sentencia, contra la que cabe recurso, ha anulado el apartado de módulos atención continuada de facultativos exentos de guardias de la orden emitida en 2019 por la Administración autonómica y le ha ordenado confeccionar una nueva en la que se refleje la equivalencia retributiva señalada.

El tribunal ha considerado así que la norma dictada en 2019 para confeccionar las nóminas "indudablemente entraña una modificación de una norma pactada" con los sindicatos y ha señalado que, en una mesa sectorial de sanidad celebrada en 1998, se acordó "regular un sistema de exención de guardias médicas por razones de edad, y en concreto a favor de los facultativos mayores de 55 años".

Así, ha recordado que también "se estableció la regla de la equivalencia de los módulos de atención continuada para los profesionales que estén exentos de guardias por razón de edad con un módulo de 12 horas de presencia física" y ha remarcado que, sin embargo "esa regla ahora desaparece en la orden impugnada". Los magistrados han apuntado que esta última "no se limitaba a la organización interna, sino que tenía efectos y debía ser comunicada más allá del ámbito de quienes han de confeccionar las nóminas".

Además, los jueces han considerado que, "mientras se halle vigente el acuerdo y la instrucción que lo ejecuta, ha de continuar rigiendo la regla de equivalencia" retributiva, por lo que ha considerado que no se puede aceptar el argumento de la Xunta relativo a que "la equiparación no puede tener carácter indefinido".

COMPLEMENTO RETRIBUTIVO
De hecho, en la sentencia se ha recordado que, aunque las guardias de presencia física y los módulos de atención continuada "son conceptos perfectamente diferenciados", ambos "se retribuyen a través del complemento de atención continuada".

El TSXG también ha remarcado que si el Gobierno gallego considera que la regla de equivalencia podría suponer "un quebranto para la disciplina presupuestaria", tal y como ha defendido, "debería haber puesto en marcha la negociación colectiva para modificar tales condiciones de trabajo".

Asimismo, ha incidido en que el Ejecutivo autonómico "tampoco ha demostrado que fuese de tal calibre la incidencia de la aplicación de aquella regla de equivalencia como para alterar las previsiones presupuestarias en términos relevantes".

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