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Peritos rechazan que Meirás se diese a título particular: "La diferencia entre Franco y el Estado es cero"

Cuestionan que pagase el IBI, como sostiene la parte demandada para justificar que se trata de una propiedad privada

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Juicio para la devolución del Pazo de Meirás

Cuestionan que pagase el IBI, como sostiene la parte demandada para justificar que se trata de una propiedad privada

Testigos peritos que han prestado declaración en el juicio por la devolución del Pazo de Meirás han rechazado que el inmueble se diese Franco a título particular."La diferencia entre Franco y el Estado es cero o prácticamente cero", ha expuesto el profesor titular de Historia Contemporánea de la Universidade de Santiago de Compostela (USC), Emilio Grandío.

En la vista, han puesto también en cuestión, a preguntas del letrado que representa a los Franco, que esté acreditado que el dictador pagase el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), una condición de contribuyente que, entre otras, según sostiene la parte demandante, supondría un "reconocimiento" al derecho de la propiedad por parte del dictador.

En concreto, el catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña (UDC), José Manuel Busto --miemmbro de la comisión de expertos que elaboró un informe, aportado por la Xunta con su personamiento y por el Estado-- ha considerado acreditado, en base a la documentación existente, que a Francisco Franco "le giraban el IBI".

No obstante, ha rechazado que confirme "quién lo pagó", ha dicho ante la exposición del letrado de los Franco quien ha apelado al pago de este impuesto o a los rendimientos de la explotación agropecuaria para defender que el pazo fue entregado a Franco a título particular y no como jefe del Estado.

ALUSIONES AL "GENERALÍSIMO"
Así sobre el pergamino de 1938, por el que la Junta pro Pazo dona el inmueble, este testigo perito ha rechazado que se identifique como destinatario a Franco como "persona física" y ha aludido a la inclusión de términos como "el fundador del nuevo imperio, jefe del Estado, generalísimo de los ejércitos".

Sobre esta cuestión, el profesor Emilio Grandío, vocal de la comisión de expertos, ha apuntado a la inclusión del término "excelentísimo" en la póliza de seguro del inmueble que pagaba, según la parte demandante, Franco.

"Un matiz importantísimo", ha dicho en una declaración en la que ha expuesto que entonces "la diferencia entre Franco y el Estado es cero o prácticamente cero". "¿Quién le iba a decir a Franco que no se gestione sus cuestiones privadas".

En su intervención, ha insistido en que en esos momentos "todo el Estado se regula con una dependencia absoluta de Franco", al tiempo que ha ratificado, como los testimonios de otros testigos peritos, que los gastos en Meirás eran sufragados por el Estado. "No me consta", ha dicho preguntado por el abogado de los Franco si eso se mantenía a la muerte de los Franco.

"GASTOS DE ENTRETENIMIENTO"
Antes, sobre la condición de Franco como contribuyente, el catedrático de la UDC se ha remitido a una sentencia del Tribunal Supremo para poner en duda los argumentos de la parte demandada a este respecto. "Son relevantes los hechos objetivos, de actuaciones directas en el inmueble", ha dicho sobre las obras y otras actuaciones sufragadas por el Estado. "Gastos de entrenimiento del Patrimonio Nacional", ha expuesto sobre como figuraban determinadas partidas.

Mientras el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela (USC), Luis Miguel Macho, ha rechazado que se pudiese aplicar, en base a un reglamento de bienes de las entidades locales, la desafectación tácita de patrimonio público. Además, ha sostenido que tampoco se cumplirían los plazos a este respecto.

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