El Consultivo concluye que las multas por no llevar mascarilla no incurren en desobediencia si no hay preaviso
El órgano señala que los municipios tienen que vigilar el uso de mascarilla en los espacios que son de su "competencia"
Un informe del Consello Consultivo avala que los ayuntamientos tienen competencias para tramitar sanciones por incumplimientos de las medidas de restricción decretadas por las administraciones autonómica y central, pero señala que un ciudadano no incurre en desobediencia a la autoridad por el mero hecho de incumplir la norma, ya que para que se dé esta situación tiene que haber un aviso previo de la autoridad.
La Xunta elevó la pasada semana una petición jurídica a este órgano de consulta para tratar de arrojar luz sobre las competencias sancionadoras de cada administración al respecto de las medidas de restricción decretadas por la pandemia. La Administración autonómica sostiene que la local debe tramitar las sanciones, pero los ayuntamientos tienen dudas sobre estas competencias y creen que le correspondería a la Administración autonómica asumir lo que tiene que ver con la situación sanitaria.
La asesoría jurídica de la Xunta respaldó que fuese los ayuntamientos los que se hagan cargo en un informe realizado a propósito de otra consulta interna y el Consello Consultivo sostiene que es así, si bien restringido al ámbito de las competencias que tienen las administraciones locales. Según las fuentes del Consultivo preguntadas por Europa Press, no excluye a la Administración autonómica de tramitar denuncias de su competencia también, aunque esto no fue objeto de consulta en la petición realizada por el Gobierno gallego.
PREAVISO DE LA INFRACCIÓN
Lo que sí pidió fue un pronunciamiento sobre si una sanción incurre en desobediencia a la autoridad. Sobre este caso, advierte de que para que se pueda realizar este "reproche administrativo" deben darse estos requisitos: existir un previo requerimiento personal, expreso o individualizado, realizado por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y, en segundo lugar, este requerimiento debe de ser desatendido por la persona a la que va destinado.
"Solo de darse ambas circunstancias, la conducta, por acción u omisión, merece ser cualificada como de desobediencia o resistencia y solo así se puede afirmar que se produjo un desconocimiento del principio de autoridad que convierte a su autor en presunto infractor", señala el Consello Consultivo.
Así, concluye que "la simple trasgresión de las medidas de prevención, si no va acompañada de una desatención o desobediencia a lo ordenado por un agente de la autoridad en los términos apuntados, no sería por sí misma constitutiva de una infracción de desobediencia" (del artículo 36.6 LOPSC).
A modo de ejemplo, las mismas fuentes han explicado que si una persona camina por la calle sin mascarilla puede ser objeto de sanción por este incumplimiento, pero no por desobediencia, salvo que un agente de la autoridad le inste a colocársela y se niegue. En ese momento, si se sumaría esta infracción.
Otro caso que ilustra sería el de un local que haya sido precintado por incumplir, por ejemplo, la normativa de aforo. En ese caso, se tramitaría la sanción correspondiente por esa infracción, pero solo incurriría en desobediencia o desatención en el caso de que la persona propietaria de ese local levantase el precinto y reabriese el establecimiento.
CUMPLIMIENTO DE LA MASCARILLA
En cuanto al uso de mascarilla, el Consultivo también concluye que los ayuntamientos deben tramitar las sanciones en el caso de los espacios que "son competencia" de las administraciones locales, con sujeción a la ley general de salud pública.
"Tanto el control del cumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla en los espacios que el informe recoge como la sanción de los incumplimientos de esa obligación que se pongan de manifiesto en esos mismos espacios son competencia de los ayuntamientos", señala el Consello Consultivo.
Las fuentes de este órgano consultadas por Europa Press han puesto el ejemplo de que una sanción de una persona que no usa la mascarilla en un autobús urbano sería competencia municipal, pero si se trata de un transporte metropolitano, "podría entrar la Xunta".
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