Publicada la resolución que permite la pesca de recreo en zonas de servicio de todos los puertos autonómicos, salvo 15

La presidenta de Portos había anunciado que serían 16 los que seguirían con la prohibición; el DOG publica el listado este viernes

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La presidenta de Portos había anunciado que serían 16 los que seguirían con la prohibición; el DOG publica el listado este viernes

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes la resolución por la que se levanta la prohibición de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias, que solo queda vetada, finalmente, en 15 puertos autonómicos.

La norma aprueba también el procedimiento de declaración responsable para la práctica de la pesca de recreo en puertos dependientes de la comunidad.

De hecho, la resolución produce efectos a partir de este sábado y se abre el plazo de presentación de declaraciones responsables a partir de ese día, que quedará abierto.

En total, 28 puertos quedan libres para la realización de esta práctica y en 79 estará permitido pero en determinadas zonas señaladas, ya que se han tramificado.

Los 15 puertos en que seguirá prohibida la pesca de recreo en superficie son los de Redes (Ares), San Pedro de Visma (A Coruña), Quenxe (Corcubión), Testal (Noia), Ribeira, Carril (Vilagarcía), O Xufre (A Illa de Arousa), Sanxenxo, Raxó (Poio), Corbaceiras (Pontevedra), Beluso (Bueu), Aldán (Cangas), Moaña, Santa Cristina de Cobres (Vilaboa) y A Pasaxe (A Guarda).

A comienzos del pasado mes de julio, la presidenta de Portos de Galicia, Susana Lenguas, informó de que serían en solo 16 de los 122 puertos de titularidad autonómica en los que seguiría prohibida la pesca deportiva. Entonces, el texto que este viernes publica el DOG se encontraba en "fase muy avanzada de tramitación".

RÉGIMEN DE PROHIBICIONES
En un apartado, la resolución recoge el régimen de prohibiciones, entre las que destaca que no se permitirá la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde muelles de atraque durante las operaciones de atraque o desatraque o mientras permanezcan embarcaciones en los muelles, ni entre embarcaciones.

Tampoco se permitirá cuando pueda afectar el normal tránsito y atraque de embarcaciones de cualquier índole dentro de la dársena o su seguridad.

No se permitirá el acceso a pantalanes, ni a embarcaciones, ni la manipulación de embarcaciones atracadas, ni la limpieza de la pesca en los muelles, entre otras cuestiones.

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