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La pena es de un año de prisión y una multa de más de 1.800 euros.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha condenado a María José Caldelas, la mujer del presidente de la Diputación y del PP ourensano, Manuel Baltar, a un año de prisión, a una multa de cinco euros diarios durante doce meses y al pago de las costas procesales, por dos delitos de falsedad en documento oficial durante la etapa en la que estuvo al frente de un pub en la ourensana Plaza de As Mercedes.
En concreto, el caso se refiere al pub que adquirió Caldelas en la céntrica Praza das Mercedes y que regentó entre 2008 y 2011. Los antiguos propietarios denunciaron que la ex diputada del PP falsificó sus firmas para obtener licencias municipales que le permitirían acometer la reforma de las instalaciones.
La sentencia se ha hecho pública este lunes. La acusada podrá interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de diez días hábiles.
La acusación particular reclamaba un año y nueve meses de prisión y una multa de nueve meses con una cuota de 20 euros diarios por cada uno de los dos delitos de falsedad documental de los que la consideraba responsable cuando se hizo cargo del pub 'Seven', entre 2008 y 2011.
La mujer de Baltar compró este negocio el uno de octubre de 2008 a los anteriores propietarios y socios, Eduardo R.F y Carlos P.G. Medio mes más tarde, presentó en el Ayuntamiento la instancia de apertura y obra en el establecimiento. Sin embargo, a inicios de marzo de 2009 se denegó el cambio de titularidad.
El 24 de ese mismo mes se registró en el Ayuntamiento un documento para pedir la instalación de diez veladores en la Plaza de As Mercedes, figurando como solicitante el denunciante Carlos P.G.
El 11 de abril de 2011, el Registro del Ayuntamiento recibió otro documento, también firmado por el denunciante para pedir una prórroga y acondicionar el local para cambiar su categoría de café bar especial a café bar.
La denuncia se produjo a raíz de que Carlos P.G. negó haber firmado ninguno de los dos documentos y aseguró haberse enterado después de que se le embargara por el impago de los veladores que había solicitado.
La sentencia reconoce la "verosimilitud" de la declaración del denunciante, sin que en su testimonio se aprecien contradicciones esenciales ni resentimiento o venganza con la acusada.
Además, señala que la firma que aparece en el documento fechado en marzo "se asemeja, pero no coincide" con la del denunciante, mientras que la firma del documento de 2011 "no guarda ningún tipo de semejanza".
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