El Santander, condenado tras vender a unos ancianos de A Coruña preferentes de SOS Cuétara y acciones del banco

Las participaciones preferentes pueden presentar riesgos significativos para los inversores, como la posibilidad de que se suspendan los pagos de intereses o incluso que se pierda parte o la totalidad del capital invertido en caso de que la empresa emisora se encuentre en dificultades financieras. El banco debe informar de estos riesgos y tener en cuenta el perfil del cliente a los que se les ofrece para asegurarse que entiende lo que compra. En este caso, el matrimonio de octogenarios no estaba en condiciones de comprenderlo, según acaba de dictar la Justicia.


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Aunque las participaciones preferentes pueden ofrecer a los inversores un rendimiento más alto que otros productos financieros de renta fija, también presentan algunos riesgos elevados, como descubrieron muchos inversores cuando estalló la burbuja del ladrillo. 

 

Uno de los principales riesgos es que, en caso de dificultades financieras de la empresa emisora, las participaciones preferentes pueden ser suspendidas o canceladas, lo que significa que los inversores pueden perder el capital invertido. Además, las participaciones preferentes pueden ser difíciles de vender en el mercado secundario y su valor puede fluctuar significativamente en función de las condiciones económicas y financieras.

 

Pérez Lema abogado
Pérez Lema, abogado

 

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña ha condenado al Banco Santander a devolver casi medio millón de euros a los herederos de un matrimonio de octogenarios emigrantes retornados que adquirieron participaciones preferentes en la empresa SOS Cuétara SAU y títulos de valores Santander.

Así lo informa el despacho Xoán Antón Pérez-Lema Abogados y Consultores y recoge el fallo, en el que se considera que no se transmitió al matrimonio información efectiva sobre el riesgo de pérdida de la inversión por la adquisición de productos de inversión compleja.
 

MÁS DE UNA DÉCADA
El fallo, que es recurrible, "declara nulo el contrato de compra de las participaciones y la responsabilidad contractual del Santander en el caso de los títulos de valores", remarcan desde el despacho de abogados. La adquisición de estos productos financieros tuvo lugar entre 2006 y 2007.

Además, añade que "la nulidad de la compra de las participaciones preferentes obliga a la parte demandada a abonar la diferencia entre 300.000 euros invertidos y casi 11.000 de comisiones y los 65.000 de remuneraciones". Sobre los valores, obliga a abonar casi 80.000 euros, más intereses.

 

¿QUÉ SON LAS PREFERENTES?

Las participaciones preferentes son un instrumento financiero híbrido que se sitúa entre la deuda y el capital social. Funcionan como una especie de préstamo que las empresas emiten y los inversores compran, a cambio de un interés fijo o variable. A diferencia de los bonos o las acciones, las participaciones preferentes no confieren derecho a voto en las juntas de accionistas ni participación en los beneficios de la compañía.

 

Es clave que los inversores estudien detenidamente las condiciones y los riesgos de cada emisión de participaciones preferentes antes de decidir si invertir en ellas. Además, es recomendable que consulten a un asesor financiero cualificado que les pueda proporcionar información y asesoramiento personalizado en función de sus circunstancias y objetivos de inversión.

 

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