Tribunales gallegos marcan el camino en desconexión digital entre empresa y trabajador

La justicia gallega acumula una doctrina pionera sobre los límites de la hiperconectividad laboral que obliga a las empresas a replantear cómo y cuándo se comunican con su plantilla


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Archivo - Una chica mira la pantalla de su teléfono móvil.
Archivo - Una chica mira la pantalla de su teléfono móvil.

 

Tres resoluciones judiciales dictadas por órganos gallegos —dos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y una del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña— están siendo analizadas como referencia nacional en materia de desconexión digital. El abogado de la CIG Héctor López de Castro las disecciona en el último número de la Revista Gallega de Derecho Social, publicado coincidiendo con la V Jornada Técnica de la sección gallega de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrada el pasado 13 de marzo en la Facultad de Derecho de la Universidade de Santiago de Compostela.

 

Baja por ansiedad y correos de empresa: el caso Greenalia

La primera sentencia, del TSXG y fechada en 2025, resolvió el recurso interpuesto por la empresa energética Greenalia contra un fallo previo que había declarado vulnerados los derechos fundamentales de una trabajadora. El tribunal confirmó que la compañía había cometido una infracción al enviarle correos electrónicos mientras ella se encontraba en situación de incapacidad temporal. La trabajadora padecía trastornos de ansiedad que, según el tribunal, se vieron agravados por la carga laboral y la falta de respeto a su derecho a desconectarse durante la baja. El fallo condenó a la empresa a abonar una indemnización de 1.500 euros.

 

Lo relevante de esta resolución, en palabras de López de Castro, es que va más allá de lo que hasta ahora se venía entendiendo por desconexión digital. El TSXG recalca que el derecho a la desconexión "exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo", sin que baste con que el trabajador no tenga la obligación de responder de forma inmediata. Además, el tribunal vincula este derecho con la integridad moral, protegida como derecho fundamental por el artículo 15 de la Constitución, elevando así el estándar de protección. La empresa no se ha pronunciado públicamente sobre el fallo más allá del propio recurso judicial.

 

Un correo a las seis de la tarde que acabó en sanción

El segundo caso analizado en la revista implica a la empresa Cibernos BPO y fue resuelto por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción después de comprobar que la compañía había convocado a 18 trabajadores a un curso obligatorio sobre acoso laboral fijado fuera de la jornada ordinaria y que la convocatoria se había enviado por correo electrónico un 5 de abril a las 18:00 horas, con el curso programado para cuatro días después. El juzgado confirmó la existencia de una infracción grave en materia de tiempo de trabajo.

 

El elemento más novedoso de esta resolución, según el análisis de López de Castro, es que el envío del correo electrónico fuera del horario laboral se considera en sí mismo una vulneración del derecho a la desconexión, independientemente de si el trabajador lo leyó o respondió. El derecho a la desconexión digital se consolida así, según el letrado, no solo como una garantía individual sino como una obligación de abstención activa por parte de la empresa. Cibernos BPO no ha realizado declaraciones públicas al respecto.

 

Despido por WhatsApp: cuando la inmediatez choca con la seguridad jurídica

La tercera sentencia es del TSXG, data de 2021 y, aunque más antigua, está adquiriendo un eco creciente en resoluciones recientes. El litigio partió del despido disciplinario de un trabajador comunicado en primera instancia a través de WhatsApp y confirmado después mediante burofax y correo electrónico. El tribunal estableció con claridad que las aplicaciones de mensajería instantánea no constituyen un canal válido de forma autónoma para notificaciones empresariales con trascendencia jurídica.

 

La resolución no cuestiona que el WhatsApp pueda usarse como complemento o comunicación informal, pero sí determina que no puede sustituir a los medios fehacientes, ya sean físicos o digitales. Para el autor del análisis, esta sentencia refleja bien la tensión entre la inmediatez tecnológica y las garantías jurídicas que deben proteger a cualquier trabajador. La digitalización de las relaciones laborales, concluye, debe ser compatible con la seguridad jurídica y con el respeto a la desconexión, evitando que la conectividad permanente se convierta en una forma de vulneración de derechos.

 

El protocolo gallego como modelo

En el mismo número de la revista, el profesor de la USC José Manuel Pazó Argibay propone medidas concretas para favorecer la desconexión, recogidas también en el protocolo impulsado desde el observatorio gallego de negociación colectiva. Entre ellas, el uso del envío programado o retardado en los correos que se escriban fuera del horario laboral, la configuración de respuestas automáticas durante las ausencias y la fijación de reuniones y formaciones siempre dentro de la jornada de trabajo.

 

El profesor señala que, pese a la importancia del derecho, su regulación de referencia sigue estando en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, que delega en la negociación colectiva su desarrollo concreto, una opción que considera "insuficiente" para garantizar una protección real y efectiva de los trabajadores. Por su parte, el director de Relaciones Laborales de la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), José Antonio Neira, también valora positivamente en la publicación el modelo de protocolo acordado en el observatorio gallego, aunque sin pronunciarse sobre las sentencias en particular.

 

En 2025, el derecho a la desconexión digital continúa consolidándose como herramienta clave para abordar los riesgos psicosociales en el trabajo, en línea con las recomendaciones europeas y una futura directiva de la Unión Europea sobre la materia. Galicia, a la vista de la doctrina que están construyendo sus tribunales, lleva la delantera.

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