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El TSXG dictamina que llamar a los directivos "malas personas", "subnormales" e "inútiles" es motivo de despido disciplinario

El trabajador afectado por esta sentencia alega una vulneración de la libertad de expresión


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En que consiste despido
Archivo - El trabajador alega una vulneración de la libertad de expresión / Foto: Confilegal

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha concluido que llamar a los directivos de la empresa "malas personas", "subnormales", "incompetentes", "maleducados" e "inútiles" es motivo de despido disciplinario. Así se ha dado a través de una sentencia de la Sala de lo Social, que ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador por entender que una serie de comentarios sobre la empresa y sus directivos no tenían amparo en la libertad de expresión.

 

Algunas de estas expresiones fueron "Esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar, porque no tiene futuro", "Arturo y Carlos Francisco son unas mlas personas y unos subnormales, además de robarle a Instelec" o "Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados y unos inútiles".

 

El TSXG ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, que lo condenó en julio de 2022. Lo ha dado ha conocer en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital.

 

El letrado ha declarado para Confilegal que "esta sentencia confirma la jurisprudencia de los tribunales a la hora de valorar el conflicto entre la libertad de expresión de un trabajador y los límites de no entrar en ataques personales o en comentarios que no aporten ningún elemento de valoración necesario para expresarse sobre un hecho que afecta al interés de la empresa".

 

Destaca asimismo que "la jurisprudencia señala que la Constitución no reconoce ni admite un supuesto derecho al insulto, que sería inconciliable, de modo radical, con la dignidad de la persona".

 

PETICIÓN DE NULIDAD

El trabajador había presentado una demanda contra la empresa pidiendo la nulidad del despido disciplinario por vulneración de derechos fundamentales, además de una indemnización de 25.001 euros, o subsidiariamente improcedencia. Una demanda que el juzgado desestimó.

 

En este recurso denunció infracción del artículo 24 de la Constitución por vulneración de la garantía de indemnidad, vulneración del derecho a la libertad de expresión, e infracción de la doctrina gradualista en relación con el principio de inocencia.

 

"Sin desconocer la muchas veces dificil distinción en la práctica entre ambas libertades, el Tribunal Constitucional (TC), en línea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha destacado que presentan un diferente contenido y es posible señalar también que sean diferentes sus límites y efectos, tanto ad extra como ad intra, en las relaciones jurídicas, especialmente las de carácter laboral, en que quien ejerce el derecho fundamental se puede encontrar unido con otras personas", argumentaba el trabajador afectado.

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