Un juez multa a una abogada del turno de oficio por negarse a prestar asistencia alegando su derecho a la huelga
La sanción, de 180 euros, ha sido impuesta en Ourense. El próximo 21 de noviembre se cumplirá un año del inicio de la huelga de abogados y procuradores del turno de oficio.
Falta menos de una semana para que se cumplan 365 días de huelga entre los abogados y procuradores del turno de oficio. Un año de huelga indefinida en un sector que lleva meses reclamando a las administraciones públicas que se sienten a negociar de una vez por todas las mejoras laborales y salariales de un colectivo que presta un servicio fundamental al garantizar un derecho como es el de la asistencia jurídica gratuita. En este tiempo se han vivido episodios de tensión con manifestaciones, bajas masivas en los juzgados o incluso expedientes, como los que se abrieron contra dos abogados en Ourense por secundar el turno de oficio. Los juzgados han ido un paso más allá en la provincia y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia informa de una multa a una abogada que hizo uso de su derecho a la huelga.
180 EUROS DE MULTA
El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense acordó la sanción de 180 euros a la letrada, multa de la que ahora se hace eco el TSXG. Los motivos, según el juez, son no atender al requerimiento, fechado en el pasado 2 de octubre, para asistir a la declaración como investigado de un cliente.
En esa ocasión, la ahora sancionada, comunicó que no asistiría a la declaración "por ejercer el legítimo y fundamental derecho de huelga". En esa línea, anotó que el procedimiento debería ser suspendido hasta, al menos, la desconvocatoria de la huelga, que la próxima semana cumplirá un año de vigencia. La abogada no atendió a las advertencias de las sanciones que se le podrían imponer y se mantuvo firmo: no prestó la asistencia al investigado.
"En relación a los argumentos esgrimidos por la letrada, debe indicarse que no hay ninguna disposición legal que ampare el derecho a la huelga de un abogado en relación a los asuntos que se le atribuyan por el turno de oficio, ni existe ninguna resolución judicial dictada por un órgano perteneciente a la jurisdicción social que reconozca dicho derecho a huelga, ni consta que se había instado por los responsables de la convocatoria de la huelga de letrados del turno de oficio un reconocimiento de su derecho a huelga ante los tribunales de la jurisdicción social", explica el magistrado en el acuerdo, al tiempo que detalla que este es un criterio establecido por la Audiencia Provincial de Ourense siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional.
"Nos encontramos ante una instrucción penitenciaria, que está sujeta a los plazos que establece el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", abunda el juez, considerando que la incomparencencia por el derecho a la huelga "no es causa de suspensión de los dichos plazos y, mucho menos, causa para prorrogar la instrucción".
"UN PERÍODO DE TIEMPO INDUDABLEMENTE LARGO"
En la misma línea, señala el "perjuicio" en forma de dilación que "upone dicho posicionamiento en favor de un derecho la huelga que este instructor no reconoce". "El hecho de que la huelga invocada por la letrada solo afecta a los asuntos que defiende en su condición de abogada del turno de oficio", destaca el escrito del juez.
A renglón seguido, el magistrado manifiesta que la letrada "puede estar en situación de huelga de forma indefinida dado que los ingresos que se derivan del turno de oficio son una mínima parte del total y, por lo tanto, no es ajustado a derecho una huelga de esta naturaleza, puesto que puede mantenerse en esta situación durante un período de tiempo indudablemente largo".
PROTESTA EN SANTIAGO
Tras el comunicado del TSXG desde el colectivo de abogados mostraron su sorpresa a Galiciapress por conocer antes la nota del alto tribunal que la propia notificación a la expedientada, Mayte Otero, para la que han organizado movilizaciones de apoyo para el lunes 18 de noviembre a las 11 horas en la Praza do Obradoiro de Santiago de Compostela en respesta a lo que consideran como una sanción injusta al entender que el sector sí tiene derecho a acudir a la huelga, tal y como vienen reivindicando desde el inicio de la misma.
Al hilo, el Sindicato Venia, que encabeza las movilizaciones, destaca las más de dos décadas de carrera de la expedientada que tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados por su "ejercicio legítimo de un derecho fundamental como es el derecho de huelga en defensa de condiciones dignas para el ejercicio del turno de oficio".
Desde el colectivo apostillan que los 180 euros de sanción son "de momento", ya que es una cifra susceptible de incrementarse "en caso de reincidencia". "El caso es que el Magistrado en cuestión aplica la llamada “policía de estrados” que establece el artículo 553 de la LOPJ. Este artículo y siguientes están pensados para expedientar y sancionar a abogados y procuradores que, ejerciendo su trabajo ante los Tribunales de justicia, desplieguen una desobediencia contumaz y/o se ausenten sin justificación evidenciando mala fe procesal", explica la organización, que valora la actuación del juez por "igualar" esto con el derecho a la huelga, que es, recuerdan, un "derecho fundamental" que hasta ahora se había respetado.
"Durante 12 meses la huelga ha sido legal y ahora, de repente, ya no. El derecho ha desaparecido por arte de magia", ironizan, considerando "trasnochada" la postura adoptada por el Constitucional y matizando que la Audiencia Provincial de Ourense, hasta la fecha, no ha resuelto los recursos presentados.
"Durante 12 meses, nadie se ha atrevido a cuestionar en debida forma la legalidad de una huelga debidamente convocada por el Sindicato Venia el pasado día 21 de noviembre de 2023. Si la cuestionan, que sean valientes, que impugnen su legalidad por los cauces adecuados que son el planteamiento de esta cuestión ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Órganos superiores nos han reconocido ya expresamente el derecho de huelga en resoluciones como la de fecha 7 de marzo de 2024 de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJ de Madrid", incorporan, tachando de "voces no autorizadas" aquellas que en este tiempo han tratado de "desarticular" los paros en una "persecución" contra "el débil que levanta su cabeza por primera vez para reclamar dignidad y justicia".
"Argumentar que las causas pueden caducar y los derechos del justiciable verse afectados, parece un mal chiste cuando en el ámbito judicial todos los días de manera habitual y sistemática caducan instrucciones, se alargan causas y se deja desamparado al famoso justiciable por el terrible y anormal funcionamiento de muestra querida y olvidada administración de justicia", argumentan desde el sindicato, que ve lo ocurrido en los juzgados ourensanos como "una huida hacia adelante inaceptable".
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