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El TSXG absuelve a un condenado por exhibicionismo tras pasearse "desnudo por casa ante las hijas de su pareja"

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una resolución en la que estima el recurso presentado por un hombre condenado por un delito de exhibicionismo y provocación sexual, y lo absuelve de ese delito, al considerar que no se ha probado el contexto sexual o el ánimo libidinoso del procesado.

 


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Los jueces entienden que no hubo "exhibición obscena" y recalcan que las hijastras "que teóricamente serían las víctimas, niegan haberse sentido inquietadas por ello".

 

"Una cosa es andar desnudo por la casa adelante y otra muy distinta hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena de los propios genitales", valora el tribunal. 

 

Tsxg
TSXG | Foto: EP


La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una resolución en la que estima el recurso presentado por un hombre condenado por un delito de exhibicionismo y provocación sexual, y lo absuelve de ese delito, al considerar que no se ha probado el contexto sexual o el ánimo libidinoso del procesado.

La Audiencia Provincial de Pontevedra lo condenó a un año de cárcel por pasearse desnudo de cintura para abajo delante de las hijas de su pareja, con quienes convivía. El tribunal provincial, por otra parte, lo absolvió de los delitos de agresión, de abuso sexual y de amenazas.

En su sentencia, el alto tribunal gallego entiende que no se ha probado ese ánimo libidinoso y que las propias hijastras del hombre, "que teóricamente serían las víctimas de semejante actitud, niegan haberse sentido inquietadas por ello".

"Lo único acreditado es que el recurrente tiene la costumbre de andar desnudo por la casa y, a lo sumo, se pone ciertas prendas como calcetines y camiseta, pero dejando al descubierto sus genitales", ha indicado el TSXG, que ha recordado que el delito de exhibicionismo se refiere a quien "ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección".

 

NO HAY EXHIBICIÓN OBSCENA

Al respecto, indica que el Código Penal "no sanciona la simple muestra de la propia desnudez, sino el acto de exhibición obscena", al tiempo que apunta que "es constante" la jurisprudencia que desliga esta infracción "del concepto de pudor o decencia". Por ello, advierten que el hecho de andar desnudo por el propio domicilio "no debe ser calificado, sin más, como acto de exhibición obscena".

Para este tribunal, "una cosa es andar desnudo por la casa adelante y otra muy distinta hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena de los propios genitales", por lo que ha incidido en que si aceptan la conclusión de la Audienca se estaría "la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores".

Del mismo modo, apunta que cabe la posibilidad de considerar que al acusado "simplemente le gustaba andar desnudo por la casa, como naturista que era, y, si estaba su familia en casa, la cual nunca se opuso a su indumentaria, tampoco dejaba de hacerlo".

Los jueces insisten en que "no se sostiene la interpretación del tribunal de primera instancia porque no hay en la causa prueba alguna de la existencia de verdaderos actos de exhibición obscena ante menores".

 

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