Empresario de peluquerías de Santiago, Vigo y Pontevedra; condenado a cárcel por no pagar Seguridad Social
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia contundente contra un empresario del sector de la imagen personal tras quedar probado que tejió una red de sociedades para eludir sus obligaciones con las arcas públicas. La resolución judicial impone una pena de tres años y medio de cárcel al principal responsable de un entramado de peluquerías que operaba en ciudades como Santiago, Vigo y Pontevedra. Según los magistrados, el acusado utilizó una estrategia de trasvase de empleados entre distintas mercantiles para seguir funcionando mientras dejaba atrás una abultada deuda en cotizaciones sociales.
El tribunal, con sede en Santiago de Compostela, ha fijado además una multa que asciende a los 836.806 euros, al considerar que el fraude cometido entre los años 2015 y 2019 fue una práctica deliberada y constante. La justicia gallega ha determinado que la cantidad defraudada supera con creces el umbral de los 120.000 euros, lo que agrava la calificación del delito. Esta sentencia llega en un momento de especial vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo en Galicia, que ha intensificado el control sobre las sucesiones empresariales opacas que buscan vaciar de activos a sociedades deudoras.
Un entramado de peluquerías en el eje atlántico
La investigación judicial ha puesto el foco en la actividad de varias sociedades limitadas vinculadas al condenado, como Miacar Peluquería, Team Salon o Diseño Hórreo, con centros de trabajo en varias localidades de Galicia.
La sentencia, remitida por el TSXG a los medios, detalla cómo el empresario movía a sus trabajadores de una empresa a otra —especialmente desde la comunidad de bienes original en el centro comercial Área Central de Santiago— hacia nuevas estructuras limpias de cargas. De este modo, mientras las anteriores acumulaban impagos, la actividad comercial continuaba bajo una apariencia de normalidad administrativa.
Las entidades que, según la citada sentencia, formaban parte de este entramado empresarial en Galicia y que el tribunal ha vinculado con la actividad del condenado son las siguientes:
- La comunidad de bienes original situada estuvo situada en el local 22 del centro comercial Área Central, en Santiago de Compostela. Fue el núcleo donde se inició la actividad y donde comenzó a generarse la deuda principal antes del trasvase de empleados.
- Miacar Peluquería SL: Ubicada también en el local 22 de Área Central (Santiago). Esta sociedad absorbió a gran parte de la plantilla de la comunidad de bienes anterior y acumuló impagos propios mientras el acusado ejercía como administrador único.
- Diseño Hórreo 51 Bajo SL: Empresa con domicilio social en la calle do Hórreo de Santiago de Compostela. Según la sentencia, recibió a ocho trabajadores que previamente prestaban servicios en la comunidad de bienes original.
- Diseño As Cancelas SL: Localizada en el Centro Comercial As Cancelas, en la Avenida do Camiño Francés (Santiago). Contaba con una decena de empleados, de los cuales la mitad procedían del negocio matriz del acusado.
- Team Salon SL: Sociedad con sede en la calle Zamora de Vigo. El empresario actuaba aquí como administrador solidario y la justicia la vincula directamente con la deuda generada por el impago de cotizaciones.
- Diseño Pontevedra SL: Situada en la calle Cruz Gallastegui de la ciudad de Pontevedra. Al igual que las anteriores, formaba parte de la red de salones de belleza gestionados bajo el mismo esquema de administración.
- Diseño Vilagarcía SL: Esta mercantil también aparece mencionada en los hechos probados de la resolución judicial, figurando el condenado como su administrador mancomunado.
El fallo judicial subraya que no se trató de una dificultad puntual económica, sino de una falta de pago sistemático y una voluntad clara de ocultación. El empresario no solo dejó de abonar las cuotas correspondientes, sino que también incumplió la obligación de comunicar los conceptos retributivos y de tramitar las liquidaciones a través del sistema electrónico obligatorio. Esta opacidad informativa es la que, a ojos de la Audiencia, diferencia una insolvencia accidental de una conducta criminal orientada a defraudar al sistema público de protección social.
Por el contrario, la otra acusada en el proceso ha resultado completamente absuelta. Los magistrados han atendido a las pruebas que demuestran que, aunque figuraba formalmente en la comunidad de bienes inicial, se encontraba desvinculada de la gestión real del negocio desde hacía dos décadas, centrada en el cuidado de su familia. Tanto los testimonios de los empleados de los salones de peluquería como de los asesores fiscales confirmaron que ella no tomaba decisiones ni participaba en la administración de las sociedades.
El derecho a la protección social frente al fraude
La fundamentación de la sentencia recuerda que el bien jurídico protegido no es solo el dinero público, sino la viabilidad del sistema de Seguridad Social que garantiza la protección de todos los ciudadanos. La justicia subraya que, si un empresario atraviesa dificultades financieras reales, existen mecanismos legales como el aplazamiento de deuda o el concurso de acreedores. En este caso gallego, el acusado no utilizó ninguna de estas vías, optando por el mantenimiento de un esquema de "vasos comunicantes" entre empresas para esquivar la acción ejecutiva de la Tesorería.
La resolución no es firme y todavía cabe la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Si La defensa del empresario mantuvo durante todo el proceso que no existía voluntad delictiva, pero el tribunal ha considerado que el uso de sociedades interpuestas con el mismo objeto social y los mismos trabajadores es una prueba irrefutable de un mecanismo artificioso.
Este caso se suma a otros procesos recientes en la comunidad donde la justicia busca poner límites a la ingeniería societaria utilizada para precarizar la financiación del estado del bienestar. Al declarar la responsabilidad civil, el tribunal también vincula a las empresas del grupo al pago de las cantidades adeudadas, intentando asegurar que los fondos defraudados retornen a la administración pública. La sentencia sirve como advertencia sobre las consecuencias penales de utilizar la fragmentación empresarial como escudo frente a las obligaciones laborales y sociales.
Escribe tu comentario