Más de 50 efectivos del Consorcio Contraincendios de A Coruña trabajan en los fuegos de Lugo y Ourense
Más de 50 efectivos y un total de 22 vehículos de bomberos del Consorcio Contraincendios de A Coruña trabajan en los incendios que afectan a las provincias de Lugo y Ourense.
Según ha informado la Diputación de A Coruña en un comunicado, efectivos de los diez parques comarcales de la provincia colaboran en turnos en el dispositivo de extinción de estos incendios forestales. Así, ha destacado que la administración provincial ha puesto a disposición de ambas provincias "efectivos personales y medios de extinción" con el objetivo de colaborar en las tareas de lucha contra estos incendios.
Este viernes el presidente de la institución provincial, Valentín González Formoso, ha visitado la sede central del Consorcio Contraincendios y Salvamento de A Coruña para evaluar el dispositivo enviado.
Para Formoso, el fuego "no conoce de colores políticos" pero sí "de ser solidario". Por eso, ha destacado que han puesto "todo su esfuerzo" para intentar reducir y minimizar el impacto en aquellos lugares por donde pasó el fuego. Asimismo, ha defendido que se debe declarar como zona catastrófica las áreas afectadas por estos incendios.
SENTENCIA FINCA VILLA JULIA
Por otra parte, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado a la Diputación Provincial de A Coruña la autorización solicitada para entrar en la finca conocida como Villa Julia o Valdeameno, situada en el término municipal de Bergondo.
Según ha trasladado el TSXG, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en una sentencia notificada este viernes, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña que dio la razón al propietario de la quinta e impidió el acceso de técnicos a la finca.
En esta resolución, contra la que cabe interponer recurso, la Sala explica que el órgano supramunicipal pretende obtener permiso para la realización de los trabajos de recogida de datos necesarios para la elaboración del proyecto de mejora de la seguridad vial en la carretera DP-0810, en el punto negro de San Paio (Guísamo).
Asimismo, el TSXG indica que, al igual que el auto apelado, deniega la autorización de entrada en domicilio partiendo de que, en primer lugar, "no se presenta como necesaria", pues considera que se ha puesto "en evidencia" que "no existe proyecto alguno". Además, subraya que "no existe resolución que precise de la entrada, por cuanto hay medios menos gravosos para llevar a cabo la finalidad que se pretende".
Aunque el alto tribunal puntualiza que este incidente "no procede el examen de la legalidad del acto de cuya ejecución se trata", sostiene que es "evidente", "frente a esa apariencia de legalidad", "la existencia de la sentencia a la que se refiere tanto el auto como ambas partes personadas en el procedimiento, que consideró la improcedencia de toda actuación expropiatoria sobre dicha finca, sin la previa autorización de los organismos correspondientes de la administración autonómica, que no consta que exista en este momento".
Así, los magistrados aseguran que no pueden amparar la entrada en domicilio solicitada el hecho de "pretender anticipar un proyecto a la propia existencia de la resolución que se pretende llevar a ejecución". Además, señalan que "la toma de datos va orientada a la expropiación, cuando sigue sin constar que se cuente con la autorización de Patrimonio".
Por ello, ha añadido el TSXG, "ni se acredita la necesidad de la entrada en domicilio ni se presenta como una medida proporcionada".
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