Rebajan la pena de prisión a un vecino de Narón por abuso sexual a menor al aplicar la ley del 'solo sí es sí'

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de prisión a un vecino de Narón por abuso sexual a la hija de su entonces pareja. Lo hace en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

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El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de prisión a un vecino de Narón por abuso sexual a la hija de su entonces pareja. Lo hace en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

El Ministerio Fiscal informó favorablemente en ese sentido por el que la pena sería de 10 años, 6 meses y un día por ser la mínima imponible en lugar de 11 años y un día, recoge el fallo al que ha tenido acceso Europa Press. La defensa reclamó en base a la citada ley rebaja de la pena frente al criterio de la acusación particular.

La resolución del Tribunal Supremo desestima otros argumentos para revocar el fallo por el que se le condenó por parte de la Audiencia de A Coruña, posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Por la prueba practicada, se le consideró autor de abuso sexual a menor de 16 años, en concreto a la hija de su entonces pareja, con la que convivía desde que tuvo seis años. La sentencia situó el inicio de los hechos en 2014 manteniéndose en años posteriores.

Por ello, fue condenado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años -- en el que se aplica la rebaja -- y de otro de lesiones.

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