Fiscalía pide el sobreseimiento de una causa contra el exresponsable de la empresa Isidro 1952
Descarta que se puedan considerar los delitos de insolvencia punible o de estafa en relación a la contabilidad
La Audiencia Provincial de A Coruña celebra este martes, día 20, un juicio por insolvencia punible y estafa en el que Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones en relación al exresponsable de la empresa Isidro 1952, en concreto por posibles irregularidades en la contabilidad que habrían impedido comprender cuál era la verdadera situación.
En su escrito, Fiscalía señala que la empresa Isidro 1952, constituida en 2016, tenía un proceso de restructuración financiera que tenía por finalidad "restructurar la deuda financiera existente", con un acuerdo de refinanciación, homologado por el Juzgado de lo Mercantil.
En ejecución de lo dispuesto en el citado acuerdo, se suscribió la compra venta de unidad de negocio o rama de actividad de procesado, transformación y la producción y actividad de acuicultura por parte de Isidro 1952, S.L. a otras dos empresas.
"De las actuaciones practicadas, se deriva que cuando Isidro 1952 inicia su andadura en el año 2017 ya lo hace con una elevadísima deuda financiera tras la referida operación de compraventa de la unidad de negocio, pues con esta operación asumió en torno a 25 millones de deuda financiera, tratándose de deuda ya existente suscrita en su momento por la antigua Isidro de la Cal (actualmente, Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia)".
"Sin que fuera acompañada de la entrada de liquidez, sino que se tradujo exclusivamente en refinanciación de deuda ya existente, y recibiendo como contraprestación una nave con una hipoteca que superaba el valor de ésta, y un conjunto de maquinaria y demás inmovilizado material con un valor en torno a los 7 millones y medio de euros".
"Por tanto no es cierta la afirmación realizada por el querellante de que la entidad Isidro 1952,S.L. solo hubiese recibido las deudas y la nave hipotecada, conservando Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia S.L.U todo el activo, pues Isidro 1952 S.L. también recibió como libre maquinaria e inmovilizado material valorado en torno a 7 millones y medio de euros, afirmando el administrador concursal en la declaración prestada en sede judicial que ambas entidades se repartieron el activo y el pasivo".
"A lo largo de la instrucción no se ha concretado en ningún caso, ni por la referida administración concursal ni por el informe pericial presentado por el querellante, el valor que debería habérsele atribuido a dichas marcas y al fondo de comercio, tanto en la fecha en que se recibieron como en años posteriores, cuestión que, en un ámbito como en el que nos encontramos, entendemos esencial para evaluar si la sobrevaloración que se alega convertía a la irregularidad cometida en relevante", apostilla.
"Y en cuanto a los créditos frente a otras sociedades del grupo, señaló igualmente el administrador concursal en su declaración judicial que, en el momento en el que nació el concurso, y por lo tanto, en el año 2020, se disponía de información suficiente para considerar que esos créditos debían llevarse a pérdidas, al menos parcialmente, porque las empresas del grupo estaban en la misma situación de insolvencia o concurso, por lo que parte de los activos deberían de haberse dado antes de baja".
"En todo caso, al margen de las irregularidades anteriormente referidas y a las discrepancias surgidas en torno a ellas, lo cierto es que para entender que se ha cometido un delito de insolvencia punible es necesario que dichas irregularidades impidan a quién examina la contabilidad hacerse una idea correcta de la situación patrimonial y financiera de la empresa".
"De tal modo que en sí misma tenga capacidad de influir en el usuario, entendiendo esta representación que no concurre en el presente caso dicho requisito", concluye al descartar que exista un delito de insolvencia punible u otro de estafa.
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