Desestimado el recurso del Ayuntamiento de Pontevedra contra la Xunta sobre la legalidad de la antigua fábrica Cross

Concluye que la legalización le fue notificada a la administración local y no la impugnó en vía judicial, "permitiendo que deviniese firme"

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Concluye que la legalización le fue notificada a la administración local y no la impugnó en vía judicial, "permitiendo que deviniese firme"

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, desestima el recurso promovido por el Ayuntamiento de Pontevedra contra la decisión de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) de no tramitar un procedimiento de restauración de la legalidad frente a la actividad industrial, de más de 20.000 metros cuadrados de superficie en planta, dedicada al almacenamiento de cereales y madera, en los terrenos de la antigua fábrica Cross, en Campañó.

El Ayuntamiento de Pontevedra, según se recoge en la sentencia, considera que esa actividad se ejerce clandestinamente --sin los preceptivos títulos habilitantes municipales ni autorización de costas--, afectando gravemente al medio ambiente.

De esta forma, destaca que se sitúa en zona de servidumbre de protección de costas y advierte de que corre el riesgo de padecer un incendio como el sucedido en otra nave similar de la misma empresa dedicada a la misma actividad. Por ello, le solicitó a la APLU la tramitación de un procedimiento de restauración de la legalidad frente a dicha industria, obteniendo respuesta negativa.

Ahora, el Tribunal de Instancia de Pontevedra reconoce en el fallo la legitimación del Ayuntamiento de Pontevedra para poder recurrir esa decisión de la APLU, invocando la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. En cuanto a la demanda, la desestima, tras comprobar que la propia APLU legalizó la actividad industrial (desde la perspectiva sectorial de costas), mediante una resolución del año 2023 en la que declaró de oficio la caducidad del plazo para poder reaccionar frente a la fábrica, por el transcurso de un plazo superior a 15 años desde el fin de las obras de construcción de la nave, dejándola así en situación equivalente a la de fuera de ordenación.

En la sentencia, ha destacado el TSXG, se considera que, aunque esa resolución se dictó al amparo del "controvertido" artículo 10 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que el Tribunal Constitucional declaró nula, mantiene su eficacia al no haber sido recurrida en tiempo y forma.

El magistrado incide en que "la validez de esa legalización podría parecer prima facie cuestionable", ya que señala que "se sustentó única y exclusivamente en la aplicación de un precepto legal autonómico inconstitucional".

A ello, añade que, para acreditar la antigüedad de la obra y actividad industrial continuada (y comprobar si no se produjeron variaciones --sobre todo en la actividad-- en los 15 años anteriores), la APLU "no llegó a practicar ninguna prueba específica, basándose únicamente en referencias indirectas del expediente remitido por el Ayuntamiento".

Además, destaca que "no motivó mínimamente el cómputo del plazo de caducidad respecto de la actividad intensiva, industrial continuada, desarrollada en ese lugar".

NO IMPUGNÓ EN VÍA JUDICIAL
Por otra parte, el juez concluye que la legalización de la APLU "le fue notificada al Ayuntamiento de Pontevedra en su día y éste no la impugnó en vía judicial, permitiendo que deviniese firme". En la resolución, explica que "se trata de una resolución definitiva, declarativa de derechos, acto al que le son de aplicación los principios de eficacia y presunción de validez".

Así, recalca que, "por muy nulo que pudiese parecer un acto administrativo, continúa desplegando efectos en tanto en cuanto no sea impugnado en plazo y forma y revocado o anulado en vía administrativa o judicial". Subraya que si el acto adquiere firmeza por no ser recurrido en plazo, "sólo puede ser privado de su eficacia mediante las técnicas de revisión reguladas en los artículos 106 al 110 y 125-126 LPAC".

Según afirma en el fallo, la mera declaración por sentencia del Tribunal Constitucional de la nulidad de la norma legal autonómica "no priva por sí misma de efectos a los actos anteriores dictados en su aplicación", puesto que "deben ser anulados o revisados mediante los procedimientos establecidos al efecto". La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso ante el TSXG.

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