El TSXG exime a la dirección de un centro de Vigo de hacerse cargo de la recepción de alimentos del comedor escolar
La CIG denuncia que la Xunta "pretendía evitar" el pago al personal de cocina por la realización de esta tarea
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido a la directora de un centro educativo de Vigo de las responsabilidades de recepción de alimentos del comedor escolar, tarea que "debe quedar reservada" al personal de cocina.
La sentencia del TSXG con fecha de 17 de enero, recogida por Europa Press, reafirma así el fallo de un juzgado vigués después de que la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria interpusiese un recurso de apelación.
Y es que este mandato, según ha criticado la Confederación Intersindical Galega (CIG) en un comunicado, se trataba de una "imposición unilateral" de la Jefatura Territorial de Pontevedra de que fuese la dirección del centro la que estuviese pendiente de recibir las mercancías para el comedor.
La Consellería argumentaba esta decisión, según el sindicato, en un "problema" con el personal de cocina, porque "la mayoría" de los centros no cuentan con un "oficial de primera" y reconoce el derecho a los "oficiales de segunda" a cobrar por funciones de categorías superiores, un coste que la Xunta, según la CIG, "pretendía evitar".
LA SENTENCIA
Así las cosas, la sentencia dicta que la función de recogida de los alimentos "difícilmente puede encajar" entre los cometidos de la dirección. "Dicha labor material, por obvias razones, debe quedar reservada con carácter exclusivo al personal de cocina", apunta la justicia.
En este sentido, la CIG considera "un abuso de autoridad" de la Jefatura Territorial de Pontevedra al "imponer unas funciones que no son propias del personal docente".
Por ello, la organización ha demandado a la Consellería que proceda a dar "instrucciones precisas a todos los centros" para "evitar nuevas desviaciones de la potestad de organización".
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