El TSXG desestima los recursos de un concejal de Ordes contra dos resoluciones del alcalde
Esgrime que "no puede considerarse acreditado que la decisión de la Alcaldía perturbe o restrinja la función representativa básica" del edil
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un concejal del Ayuntamiento de Ordes por el grupo Unión Por Ordes (UxO), en desacuerdo con dos resoluciones del alcalde.
En concreto el recurso de apelación contra la sentencia del 12 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de A Coruña fue presentado contra los acuerdos en las que se designa a las personas que representarán al Consistorio de Ordes en los consellos escolares de los centros educativos del municipio y en la Asamblea Xeral de la Asociación de Desenvolvemento de la comarca.
Para los magistrados, "la decisión de no nombrar al recurrente como representante del Ayuntamiento en los consellos educativos escolares, o incluso de dejar sin efecto un nombramiento precedente, no perturba el núcleo esencial de la función representativa del demandante como concejal".
En concreto, el edil que recurre por el grupo político Unión Por Ordes interpuso recurso contencioso-administrativo, a tramitar por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra la resoluciones del alcalde, por una parte, de 9 de marzo de 2017 en la que se acordó designar como representante del Ayuntamiento de Ordes en los consellos escolares de los centros educativos del municipio de Ordes a doña Susana G.G., concejal delegada de educación.
Y una segunda resolución de 10 de marzo de 2017, en la que se acordó que la representación del Ayuntamiento en la Asamblea Xeral de la Asociación de Desenvolvemento de la comarca de Ordes corresponde al alcalde, por lo que solicitaba que le fuese remitida cualquier convocatoria de asistencia a las reuniones de dicho órgano colegiado.
PARTICIPACIÓN
El demandante argumentó que dichas resoluciones "lesionan el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, previsto en el artículo 23 de la Constitución española, en su vertiente representativa", en cuanto "suponen la obstaculización de la ejecución de un acuerdo del pleno de la Corporación municipal de Ordes, adoptado el 1 de marzo de 2017, por el que se procedió al nombramiento de representantes de la citada Corporación Local en órganos colegiados y/o supramunicipales", se esgrime en el fallo judicial, recogido por Europa Press.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de A Coruña desestimó el recurso contencioso-administrativo, por entender que "no existía vulneración del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución, al tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria la que permite determinar si corresponde al pleno" del Ayuntamiento o al alcalde el nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados, al margen de que entiende que en este caso es competencia del alcalde.
ARGUMENTOS
En definitiva, el fallo judicial explica que la decisión de no nombrar al recurrente como representante del Ayuntamiento en los Consellos educativos escolares, o incluso de dejar sin efecto un nombramiento precedente, "no perturba el núcleo esencial de la función representativa del demandante como concejal", pues ésta significa la "restricción inadecuada de las tareas básicas que le corresponden, en función de las normas mencionadas".
En este sentido, la sentencia apunta por ejemplo, hechos como impedir "dirigir preguntas al gobierno municipal en un pleno, recabar datos, antecedentes, informes y documentos que obren en poder de la Administración, o realizar actos de control político del ejecutivo, privación del derecho a votar en comisiones informativas, no permitirle formar parte de una comisión de un Ayuntamiento o Diputación provincial cuando legalmente le corresponde".
En ese sentido, recuerda el TSXG que "las atribuciones básicas de un concejal se deducen de las normas", en "las que se recoge el estatuto y funciones de los concejales, con las que se configura el derecho de participación en los asuntos públicos del artículo 23 de la Constitución".
ASOCIACIÓN
En cuanto a lo que se refiere a la misión de formar parte de la Asociación para o Desenvolvemento de la comarca de Ordes, el TSXG esgrime que "pese a que en el escrito de oposición del letrado de la Diputación provincial se pone en cuestión la legitimación" de la persona elegida, porque se afirma que no fue designado en el acuerdo plenario de 1 de marzo de 2017 como representante municipal en esta asociación, "sin embargo de la documentación que figura en el expediente sí se deduce que tuvo lugar tal nombramiento".
"Aclarado lo anterior, correspondía al demandante demostrar el contenido funcional que desarrolla un concejal del Ayuntamiento de Ordes en aquella asociación, pero con los datos de que se dispone no puede considerarse acreditado que en este caso la decisión de la Alcaldía de Ordes perturbe o restrinja la función representativa básica que a un concejal corresponde como representante político de los ciudadanos".
"No se ha probado que la tarea a desarrollar por dicho miembro de la Corporación Local se integre en el núcleo esencial de aquella función", apostilla el TSXG. "Desde el momento en que no se ha demostrado que las resoluciones impugnadas restrinjan ilegítimamente las facultades del recurrente como concejal que correspondan al núcleo de su función 11 representativa, no puede prosperar la pretensión de anulación de aquellas por vulneración del derecho de participación en los asuntos públicos", concreta.
Por ello, el TSXG ha acordado la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de A Coruña de 12 de septiembre de 2017, que confirma, sin hacer pronunciamiento especial sobre las costas.
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