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La Audiencia Nacional responsabiliza a la Administración de que los funcionarios reciban mensajes masivos sindicales

La Audiencia Nacional considera que la responsabilidad de que un funcionario reciba mensajes masivos de un sindicato es de la Administración pública, ya que el tratamiento y gestión de la lista de distribución de correos electrónicos depende de ella porque es la titular de la misma.

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La Audiencia Nacional considera que la responsabilidad de que un funcionario reciba mensajes masivos de un sindicato es de la Administración pública, ya que el tratamiento y gestión de la lista de distribución de correos electrónicos depende de ella porque es la titular de la misma.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó una sentencia con fecha del 28 de febrero de 2018, y que se ha dado a conocer este lunes, en la que ha anulado una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que responsabiliza al sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) del tratamiento de una lista de distribución de mails, cuya titularidad es de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (Amtega).

Los hechos se remontan a mayo de 2015 cuando un funcionario denunció al sindicato ante la AEPD por recibir notificaciones de información sindical, solicitando su derecho de oposición al envío de correos electrónicos con contenido sindical. En ese momento, la Agencia responsabilizó a CSIF, quién comunicó dicha circunstancia a la AMTEGA para que hiciese lo procedente.

NO DEBE RESPONDER ANTE LA RECLAMACIÓN
En su sentencia la Audiencia Nacional afirma que CSIF "al no tener la condición de responsable del fichero ni del tratamiento respecto de los datos personales que figuran en las listas de distribución a las que envía la información sindical" tampoco le corresponde responder ante cualquier reclamación por una presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos.

La Audiencia Nacional ha anulado la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 1 de junio de 2017 en la que desestima el recurso del sindicato contra la resolución de 24 de noviembre de 2015 que instaba al CSIF a atender la demanda del funcionario y eliminar sus datos del fichero. Asimismo, ha condenado a la Agencia Española de Protección de Datos al pago de las costas procesales.

El CSIF ha afirmado en un comunicado que aunque esta sentencia aún no es firme, considera que es un "éxito" ya que, a su juicio, se sienta un precedente en lo relativo a las listas de distribución de las distintas Administraciones y a la responsabilidad sobre las mismas.

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