Condenan a indemnizar con 429.560 euros al Ayuntamiento de Viveiro (Lugo) por un derrumbe
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro ha condenado a la promotora Inmo Xerión, a un arquitecto superior y a dos arquitectos técnicos a pagar al Ayuntamiento de Viveiro un total de 429.560 euros por los daños por un derrumbe.
Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Ayuntamiento de Viveiro asumió la cesión, en octubre de 2008, de un muro pantalla levantado para construir un edificio de 37 pisos en O Celeiriño. La indemnización se efectuará por los daños causados. Las entidades mercantiles Euromontaxe Profesional y Hermanos Pigueiras fueron absueltas al no acreditarse que actuaron de forma negligente.
El Ayuntamiento será indemnizado, principalmente, por el coste de la demolición de los inmuebles, el alquiler de apartamentos para los perjudicados desalojados y la compra de nuevos pisos para los afectados cuyas casas fueron declaradas en ruinas.
En el fallo, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, el juez considera acreditado que la causa y el desencadenante de los daños que sufrió la zona fue "el proceso constructivo desarrollado por los demandados".
El magistrado destaca que esta conclusión, además de por los informes periciales, está "avalada por la lógica", ya que los vecinos testificaron que los daños comenzaron con el inicio de las obras. La sentencia también resalta que la "situación de precariedad" del suelo en el que se asienta el barrio de O Celeiriño no es "jurídicamente una causa del siniestro", sino una situación que debía haber sido tenida en cuenta por el arquitecto superior a la hora de elegir la técnica constructiva apropiada.
"MAL ESTADO DEL BARRIO"
El fallo concluye que el arquitecto no tuvo en cuenta "las condiciones del terreno colindante al de la obra para elaborar su proyecto". Además, subraya que antes del inicio de los trabajos era "público y notorio el mal estado del barrio".
En cuanto a la responsabilidad de los dos arquitectos técnicos, señala que es "evidente" que actuaron "de forma altamente negligente", pues no tomaron "ninguna medida para determinar qué estaba sucediendo en la obra y cuál era el origen del consumo excesivo de hormigón".
La promotora condenada, según consta en la sentencia, tras la aparición de los primeros "problemas serios" relacionados con la excavación, prosiguió con la edificación "sin adoptar todas las cautelas" para solventarlos.
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