#Claves de la semana

El abogado del maquinista acusa al juez de mostrar "el mismo menosprecio" al factor humano que Adif y Renfe

Pide sobreseer la causa a Garzón pues "no cometió ninguna temeridad" y "lo temerario es un tren a 200 sin una sola medida de seguridad"

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El maquinista del tren Alvia, en la comisión del Congreso

Pide sobreseer la causa a Garzón pues "no cometió ninguna temeridad" y "lo temerario es un tren a 200 sin una sola medida de seguridad"

El abogado del maquinista del tren Alvia accidentado en Angrois (Santiago) en julio de 2013, Manuel Prieto, considera que el auto de cierre de la instrucción "muestra el mismo menosprecio al factor humano que el que realizaron las organizaciones, y que dio lugar a la catástrofe ahora instruida".

"Se está exigiendo a los maquinistas un deber de diligencia superior al de las empresas que han puesto en servicio un servicio de ferrocarril con un riesgo de fallo humano previsible, sin sistema de seguridad alguno, sin posibilidad de aviso, sin posibilidad de recuperación del fallo humano", sentencia en su recurso del cierre de la instrucción.

En un extenso documento presentado en el juzgado este lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado que representa al maquinista Francisco Garzón denuncia lo "contradictorio" de que "si no se había evaluado el riesgo de fallo humano se exija un comportamiento no humano a los maquinistas" y que "sean infalibles en las condiciones en que se les obligó a circular".

Por ello, en el recurso, en el que aporta cuantiosa normativa, documentación e información, en buena parte procedente de la comisión que investiga el accidente en el Congreso de los Diputados, Prieto concluye que no cabe imputarle a Garzón delitos de imprudencia, pues "es otra víctima más". "No cometió ninguna temeridad" y "lo temerario es ordenar la circulación de un tren a 200 kilómetros por hora sin una sola medida de seguridad", asevera.

Pide así reformar el auto y acordar el sobreseimiento libre y el archivo parcial de las actuaciones respecto del maquinista. Con carácter subsidiario, "si se considera que ha cometido algún ilícito penal", la defensa del conductor del Alvia entiende que "los hechos serían constitutivos de falta", de ahí que solicite la transformación en juicio de faltas, pues lo ocurrido "como mucho", en su opinión, es una "imprudencia leve".

"INEXISTENCIA DE CONDUCTA IMPRUDENTE O NEGLIGENTE"
El recurso presentado por el abogado Manuel Prieto argumenta profusamente la "inexistencia de conducta imprudente o negligente" por parte de su defendido.

Utiliza para ello normativa pero también declaraciones del exjefe de seguridad de la Agencia Ferroviaria Europea, un experto con reconocido prestigio en el ámbito comunitario. Este dijo que "no se puede decir que el maquinista tenía que haber hecho una conducción distinta".

Además, recurre el auto del juez pues no tiene "en consideración la evolución de la instrucción y las nuevas diligencias" y por el contrario "reproduce exactamente" en lo que respecta a Garzón el anterior auto de cierre, el de 2015, que fue revocado por la Audiencia Provincial.

"Desde el comienzo de la causa, se le h a aplicado un principio de presunción de culpabilidad", recrimina Prieto sobre la situación del maquinista.

Añade que "se le imputa una imprudencia profesional, pero sin analizar el diseño de sus tareas como maquinista, incluida la comunicación por teléfono". En este punto, advierte de que "si existía un riesgo de fallo humano previsible y no tolerable, en el caso de existir una imprudencia de Garzón no podría calificarse de grave".

Las "únicas diligencias de prueba" practicadas en relación a la atención, la conducta y capacidad, apunta el letrado, son las de la experta en factor humano Pilar Calvo, que elaboró peritajes a petición suya. Al respecto, reprocha que a ella se le "obvia" en el auto de cierre.

El abogado analiza distintos apartados de gestión de seguridad para lamentar que no fuesen incorporados por Renfe, de quien sentencia que "ya conocía el riesgo de la peligrosidad de velocidad en la curva", antes y después del aviso de un jefe de maquinistas, como trascendió en la comisión de la Cámara Baja.

Critica que Renfe, de hecho, "tampoco tiene identificado en su sistema de gestión de seguridad, el riesgo de uso de los teléfonos de la cabina del material rodante" ni del teléfono móvil corporativo. "No hay una graduación de importancia de las llamadas, ni de nivel de seguridad de las mismas en las que se concrete su duración", expone.

También insiste en que el maquinista "no recibió formación en la vía del accidente" y en que "el accidente no habría ocurrido con el ERTMS conectado".

"VÍCTIMA DE UN DELITO"
Su cliente es, para Prieto, "víctima de un delito sin el cual no se hubiera producido el siniestro, existiendo una conexión directa y nexo de causalidad con el objeto de investigación de los presentes hechos".

"Las organizaciones", incide, "tienen el deber normativo de analizar, evaluar y prevenir los riesgos, controlándolos y mitigándolos". Por eso, el auto que recurre, en su opinión, "está dando lugar a la interdicción ya que separa y desgaja conductas que intervienen en el accidente y no entra a valorarlas".

"No nos dice el instructor por qué no es objeto de investigación en este proceso un delito contra los derechos de los trabajadores", denuncia. De este modo, alerta de que "dejaría impune ese más que posible delito".

Al respecto, subraya que "si no se realiza el análisis y evaluación de riesgos o su resultado no es correcto, a quien se pone en riesgo es a los trabajadores, a los maquinistas en la realización de su tarea encomendada por la organización y, consecuentemente, a los viajeros que transporta". Y en Renfe había "mucha teoría y ninguna práctica", agrega.

Extrae de todo esto que Garzón "no cometió ninguna temeridad", sino que "cumplía la actividad profesional establecida por su empleador". "Lo que cumplía la actividad profesional establecida por su empleador", apostilla.

Para el abogado del maquinista, "lo que sin duda es temerario es ordenar la circulación de un tren a 200 kilómetros por hora sin establecer ni una sola medida de seguridad, ni protección, para maquinistas y viajeros". "Y eso es responsabilidad de Renfe Operadora y Adif", remarca.

Asimismo, critica que el juez descartase "incongruentemente" con su manera de proceder "las causas que exoneran, o en su caso degradan, la responsabilidad" del conductor. "Lo más llamativo de este accidente", recuerda, "es que se haya producido sin que el maquinista haya rebasado o infringido ninguna señal fundamental luminosa de la vía".

INTERVENTOR PIDE DOS AÑOS Y SIETE MESES
Por otra parte, el escrito de acusación presentado al juzgado por una procuradora en nombre de, entre otros, el interventor que aquel día iba en el tren, Antonio Martín, pide dos años y siete meses para el maquinista y seis para el exjefe de seguridad de Adif.

Este escrito es uno de los que el instructor pidió a las partes en el momento de determinar el cierre de la instrucción (ahora recurrida ya por la plataforma de víctimas y por la defensa del maquinista).

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, concluye que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni de Francisco Garzón ni del otro investigado, el exdirector de seguridad en la circulación de Adif Andrés Cortabitarte.

Así, para Garzón pide dos años y siete meses e inhabilitación especial para la profesión de maquinista de tren; mientras para Cortabitarte reclama seis años como responsable o directivo de empresa de transporte de viajeros. Para el interventor, demanda 16.000 euros por los perjuicios sufridos

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