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Vulnerar la ley de aguas termales de uso lúdico podrá suponer sanciones de hasta 90.000 euros

La oposición presenta 175 enmiendas a esta norma, que autoriza concesiones por 30 años de terrenos públicos con aguas termales

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Piscina termal

La oposición presenta 175 enmiendas a esta norma, que autoriza concesiones por 30 años de terrenos públicos con aguas termales

El proyecto de ley de usos lúdicos de aguas termales de Galicia, cuyo debate de totalidad se abordará en el pleno que arranca el martes en el Parlamento, contempla multas de hasta 90.000 euros para infracciones muy graves, como ejercer este tipo de aprovechamiento sin contar con autorización o concesión o si esta se encuentra caducada, anulada o revocada.

PSdeG, Grupo Común da Esquerda y BNG defenderán en el pleno que se devuelva al Ejecutivo un texto legislativo que rechazan y que, según defiende la Xunta, aspira a fijar por primera vez una frontera clara entre las aguas termales reservadas para fines terapéuticos y preventivos y las destinadas a fines lúdicos. Todo ello, con el objetivo de "no malgastar el potencial, no romper los caudales y garantizar la salubridad" de esas aguas.

Salvo sorpresa, la mayoría absoluta del PPdeG permitirá sortear las tres enmiendas a la totalidad presentadas y el texto seguirá adelante arrancando su tramitación parlamentaria. Todos los grupos de la oposición (los tres que pedían la devolución y el Mixto) han registrado ya enmiendas al articulado (175 en total) e incluso los populares han presentado cinco con las que confían en mejorar el texto.

A la espera de las modificaciones que pueda sufrir en su tramitación en la Cámara, el proyecto legislativo que parte del Ejecutivo de Feijóo incorpora un régimen de infracciones y sanciones que ratifica que, vulnerar la norma, podrá suponer multas de entre 900 euros --en su grado más leve-- hasta 90.000 euros --en grado máximo--.

En el apartado de infracciones muy graves, además de ejercer este aprovechamiento lúdico sin concensión, también está, por ejemplo, emplear las aguas termales para usos distintos de los previstos en la correspondiente autorización o concesión de aprovechamiento lúdico; así como la transmisión de la concesión sin la previa autorización administrativa.

OTRAS INFRACCIONES
Igualmente se plantea como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones previstas en la resolución para otorgar la concesión cuando con ello se ponga en riesgo la salud de las personas o la seguridad de los bienes o del medio ambiente.

La modificación, paralización o abandono del aprovechamiento sin la previa autorización administrativa se encaja dentro de las infracciones graves --sancionables con multa de hasta 9.000 euros--, mientras que la disponibilidad de la necesaria garantía financiera y/o del seguro de responsabilidad civil fuera del plazo establecido se enmarcaría en las leves --sancionables con con multa de hasta 900 euros--.

ENMIENDAS AL PERIODO DE CONCESIONES
La norma también contempla que, cuando el terreno sea de dominio público, se otorgará el derecho de aprovechamiento mediante concesión administrativa por un periodo de 30 años prorrogable hasta un máximo de 75. Y, cuando el terreno sea de propiedad privada, se concederá una autorización administrativa por el tiempo previsto en el proyecto de explotación, revisable por periodos de, como máximo, 10 años.

Precisamente, dos grupos enmiendan el artículo de la norma en lo que respecta al tiempo de concesiones. El Grupo Mixto lo hace para reducir el "máximo" hasta 50 años; y el PSdeG propone otra redacción distinta: "Las concesiones se otorgarán por un periodo de 30 años, prorrogables de tal forma que, conjuntamente con la concesión inicial, nunca puedan superar los 75 años".

Dentro del artículo 16, los socialistas proponen dos enmiendas de adición. En la primera plantean que recoja que el titular de la concesión deberá solicitar la prórroga con anterioridad mínima de un año al fin del plazo de vigencia.

Y en la segunda enmienda de adición, los socialistas plantean que cualquier explotación de aguas objeto de esta ley que no tuviese la necesaria concesión "será considerada ilegal y el organismo competente ordenará la inmediata paralización de la misma, que se mantendrá en tanto no se legalice su situación, sin prejuicio de las sanciones" que correspondan.

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