Banco Popular, condenado a devolver 426.706 euros a un cliente por la ampliación de 2016

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander ha condenado a Banco Popular, ahora Banco Santander, a devolver a un cliente la cantidad de 426.706,75 euros por la adquisición de acciones en la ampliación de capital de 2016 sin la información veraz y adecuada.

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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander ha condenado a Banco Popular, ahora Banco Santander, a devolver a un cliente la cantidad de 426.706,75 euros por la adquisición de acciones en la ampliación de capital de 2016 sin la información veraz y adecuada.

La sentencia, consultada por Europa Press, explica los graves "riesgos añadidos a la compra de acciones por el hecho de adquirirlas en una situación concreta y determinada de la que no se informó debidamente al consumidor, que era la posible falta de solvencia, que no solamente de liquidez del demandado, como se desprende de las pérdidas experimentadas en un breve espacio de tiempo".

La parte actora, defendida por el despacho de abogados de Jaime Navarro, compró 300.001 títulos de Banco Popular por un importe de 375.001,25 euros, que fueron amortizados el 9 de junio de 2017 a consecuencia de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de aplicar el procedimiento de resolución.

El folleto remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) relativo a la operación informaba de la situación financiera "óptima" de la entidad, al tiempo que transmitía que la evolución de sus valores cotizados iba a ser positiva.

El fallo, sobre el que cabe recurso de apelación, afirma que Banco Popular conocía que la realidad era otra y se entiende que "engañó al cliente sobre su situación con la finalidad de que creyera que era una buena inversión".

"Esta sentencia, además de su importantísima cuantía, reconoce lo obvio: que el Banco Popular llevaba años, incluso desde 2009, presentándose ante la sociedad con una imagen distorsionada y falsa de solvencia", ha asegurado el abogado Jaime Navarro.

Esta demanda fue admitida a trámite el pasado 12 de marzo, mientras que el 15 de julio se celebró la audiencia previa y el pasado 1 de octubre el acto de juicio, en el que se presentaron la práctica de la prueba propuesta, documental y pericial.

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