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Anulan la multa a un conductor que circulaba por Lugo en estado de alarma porque no imcumplió ninguna orden directa

La jueza argumenta que, para que fuese desobediencia, la Policía Local tenía que haber dado un mandato "concreto, claro y preciso"

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La jueza argumenta que, para que fuese desobediencia, la Policía Local tenía que haber dado un mandato "concreto, claro y preciso"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo ha anulado una multa impuesta a un conductor que el pasado 29 de marzo, durante el estado de alarma, circulaba por Lugo en un vehículo sin causa justificada --lo hacía para dejar un remolque, según manifestó-- porque los policías locales que lo interceptaron no le dieron ninguna orden "concreta".

En una sentencia fechada el pasado jueves, 19 de noviembre, la magistrada ordenó a la Subdelegación del Gobierno en Lugo a devolverle los 300,50 euros que había abonado el conductor como multa en el periodo voluntario de pago de la sanción, que ascendía a 601 euros.

En el fallo, la jueza ha desestimado los dos cargos a los que se enfrentaba el demandante: infringir la prohibición de circulación de vehículos y transeúntes, y desobediencia o resistencia a los agentes.

Respecto al primero de los delitos, la magistrada ha señalado que el mero incumplimiento de la normativa del estado de alarma, aunque sea dictada por el Gobierno, no constituye "una desobediencia", ya que "ésta no sanciona".

La titular del juzgado ha explicado además que no consta, por parte del recurrente, "incumplimiento de mandato u orden alguna de los agentes de la Policía Local de Lugo".

Ha especificado que, para que exista una transgresión de esta norma, es necesaria una negativa o una resistencia del ciudadano a una orden "concreta, clara y precisa", como podría ser que regresara a su domicilio en el momento en que fue interceptado, algo que no ocurrió, según ha destacado la jueza.

Además de la devolución al conductor del importe de la multa, 300,5 euros, la jueza ha condenado a la Subdelegación del Gobierno en Lugo a abonar las costas procesales, con un máximo de 200 euros (más impuestos) en concepto de honorarios de letrado del demandante.

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