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El Supremo avala la sanción a un juez que se negaba a emplear herramientas informáticas para transcribir textos

El Tribunal Supremo ha avalado la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a un magistrado que se negaba a emplar herramientas informáticas en el ejercicio de sus funciones alegando que la transcripción de textos no entraba dentro de sus cometido y, además, contaba con un problema físico que le impedía usar el ordenador.

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El Tribunal Supremo ha avalado la sanción impuesta por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a un magistrado que se negaba a emplar herramientas informáticas en el ejercicio de sus funciones alegando que la transcripción de textos no entraba dentro de sus cometido y, además, contaba con un problema físico que le impedía usar el ordenador.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso presentado por el juez, que rechazaba emplear herramientas ofimáticas para transcribir los textos de las resoluciones a los funcionarios de los juzgados.

En su recurso, el magistrado, que ya no ejerce en el TSXG, alegaba que el trabajo de transcribir los textos no entraba dentro de las funciones a las que estaba obligado y que estas eran tareas que correspondían "al personal funcionarial auxiliar".

Además, el juez también esgrimió que padecía una dolencia que le impedía emplear teclados durante "un tiempo prolongado", al tiempo que sostenía que en el momento en que fue expedientado no había la "obligación" de usar medios ofimáticos "por no haber sido homologados por la Comisión Permanente del Poder Judicial".

El Supremo tumba la argumentación del magistrado, primero porque la sala entiende que su obligación en el ejercicio de sus fuciones era entregar minutas intelegibles a los funcionarios y que no existía la exención a realizar estas transcripciones que esgrimió como primera causa para no seguir las directrices marcadas para su puesto.

Además, el TS incide en que el juez, "al margen" de que la enfermedad que alegó ya no le afectaba en el momento de los hechos por los que fue sancionado, acostumbraba a entregar minutas "de difícil sino imposible tratamiento" por parte del personal administrativo de la oficina judicial.

"En ningún caso los padecimientos que le afectan justifican la entrega de minutas en la forma en que acostumbraba a hacerlo el magistrado sancionado", continúa la sala, que remarca que, en el caso de que el magistrado facilitase minutas "intelegibles aún incluso sin uso de medios ofimáticos", no se habría producido la sanción.

"Más allá de la causa legal concreta de la sanción se constata la exigencia incondicional por parte del magistrado a contar con un apoyo de personal funcionario auxiliar para la transcripción de sus minutas", señala la sentencia que, por último, pone el acento en que el sancionado no mostró "el menor empeño" en que se buscase una solución alternativa como un programa de reconocimiento de voz.

"El magistrado sancionado ha rechazado como supuestamente incompatible con su estado físico todo lo que no fuera disponer de personal administrativo para transcribir al dictado sus resoluciones y para la transcripción de sus minutas, presentadas ésas de una manera extravagante y que requerían un esfuerzo singular por parte del personal auxiliar al que se le encomendaba tal tarea", zanja la sala del Supremo.

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