#Claves de la semana

Hernando advierte a los diputados que "no cabe la libertad de voto"

El portavoz del grupo socialista subraya que el Comité Federal aprobó una resolución con directrices concretas, que es "un mandato expreso" para el Grupo Parlamentario.


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El presidente y portavoz del Grupo Socialista, Antonio Hernando, ha avisado este miércoles a los diputados que amenazan con votar en contra de Mariano Rajoy que no cabe libertad de voto en la sesión de investidura, ya que la posición no la fija la dirección parlamentaria sino el partido, que decidió en su Comité Federal del pasado domingo abstenerse en segunda votación.



En un correo electrónico remitido a todos los miembros del Grupo antes de que se reúna a las 16.00 horas, Hernando subraya que el Comité Federal aprobó una resolución el pasado día 23 sobre el sentido del voto en la investidura de esta semana, con directrices concretas, que es "un mandato expreso" para el Grupo Parlamentario.



El Comité Federal decidió por 139 votos frente a 96 mantener el 'no' en una primera votación y pasar a la abstención en la segunda, cuando Rajoy puede ser investido con mayoría simple. Tras la reunión, el presidente de la Gestora, Javier Fernández, recalcó que esta decisión era un "mandato imperativo" para todo el grupo.



SENTIDO DE VOTO FIRME



Según explica Hernando, las normas del partido permiten a la dirección del Grupo fijar la posición de voto con vistas a las sesiones plenarias, "siempre que el Comité Federal o la Comisión Ejecutiva Federal no hubieran manifestado con anticipación una determinada directriz".



Por tanto, subraya el portavoz a sus compañeros, en este caso el Grupo no puede modificarla, lo que supone negar de facto la posibilidad de una abstención técnica que reclaman algunos críticos, --el PSC ha dejado claro que se mantiene en su 'no' y la diputada gallega Rocío de Frutos ha dicho lo mismo--, ni de otorgar libertad de voto en conciencia, como también se ha pedido.



En la carta, defiende que "no corresponde al Pleno del Grupo la competencia para decidir sobre el sentido del voto" en esta sesión ni es aplicable el artículo 33 del reglamento interno que regula la libertad de voto por razones de conciencia: "Esta previsión sólo es posible cuando la decisión sobre el sentido de voto corresponde al propio Pleno del Grupo Parlamentario", recalca.

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