#Claves de la semana

Nuevo aval judicial a que la prestación por maternidad se libre del IRPF

El alto tribunal madrileño contradice la decisión de Hacienda de cobrar impuestos a las madres trabajadoras de baja.


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BebeHacienda deberá devolver lo cobrado a una mujer de baja.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución anulando la exención en la declaración del IRPF de la interesada de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo.


Como informa el TSJM, la mujer tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.


Los magistrados señalan en la sentencia que "no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social".


En el mes de junio del año pasado, el TSJM se pronunciaba ya en los mismos términos y establecía que la Agencia Tributaria debía devolver a una demandante un total de 3.135 euros más los intereses de demora, correspondiente al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros.


RESOLUCIÓN DEL TEAC


Precisamente tras esa sentencia del pasado año del TSJM, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunciara en octubre de 2016, unos meses después, en sentido contrario y denegando por tanto la exención de esta prestación, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, adoptó en marzo de este año una resolución por iniciativa propia para unificar criterio y estableció que dicha prestación debe tributar en el IRPF.


Según el TEAC, la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta del IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.


La resolución del TEAC sirve para unificar criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Superior, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autonómicos.

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