¿Tradición o maltrato? A juicio el cigarrón de Verín denunciado por turista madrileña

La Audiencia Provincial de Ourense ha dado un giro a un caso que llevaba años enquistado en los juzgados. El tribunal ha revocado el sobreseimiento provisional que archivaba las actuaciones contra un hombre que participaba en el Entroido de Verín vestido de cigarrón, a quien una turista madrileña acusa de haberla golpeado con un látigo durante la celebración del carnaval. La resolución, que estima el recurso presentado por la denunciante, sienta un precedente claro: que una fiesta sea tradicional y popular no exime de responsabilidad penal a quien cometa actos deliberadamente lesivos en su transcurso.

 


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Archivo - Varias personas con el traje de cigarrón en la celebración del estreno de los Cigarrones, a 20 de febrero de 2022, en Verín, Ourense, Galicia.
Archivo - Varias personas con el traje de cigarrón en la celebración del estreno de los Cigarrones, a 20 de febrero de 2022, en Verín, Ourense, Galicia.

 

Los hechos que originaron la denuncia ocurrieron el 25 de febrero de 2020 en la calle Viriato de Verín, donde se sitúa la escultura del cigarrón, figura emblemática y protegida del carnaval ourensano. Aquella tarde, B.C.G., una mujer de 59 años desplazada desde Madrid para disfrutar de las celebraciones, recibió presuntamente dos latigazos en la espalda por parte de un participante caracterizado como cigarrón. 

 

Al darse la vuelta para reprocharle la conducta, otro integrante del grupo la empujó con fuerza, haciéndola caer al suelo y rompiéndole el teléfono móvil. La lesionada tuvo que ser atendida esa misma jornada en el centro de salud de la localidad, donde el parte médico acreditó varios hematomas: uno en el omóplato izquierdo, otro de mayor envergadura en la zona posterior del bíceps izquierdo y un tercero en el lateral del mismo brazo, con edema asociado.

 

Una jueza archivó el caso alegando que el Entroido lo justificaba

La denunciante presentó el parte de lesiones ante la Guardia Civil, que inició una investigación. Sin embargo, la magistrada de la Plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín decidió archivar provisionalmente la causa al considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. En su auto, la jueza razonó que los actos se habían producido en el marco del Entroido, una "fiesta popular de gran arraigamento y tradición", y que en ellos no concurrían los elementos necesarios para el tipo penal denunciado. La mujer, según fuentes de su entorno, había interpuesto la denuncia precisamente para evitar que situaciones similares siguieran ocurriendo y desvirtuando tanto la celebración como la figura del cigarrón.

 

Ante esa resolución, la víctima recurrió ante la Audiencia Provincial de Ourense. Y el tribunal provincial le ha dado la razón. En su auto, la sala reconoce el arraigo y la relevancia cultural del Entroido, pero deja claro que su celebración no puede amparar conductas que provoquen resultados lesivos de manera intencionada. Los magistrados señalan expresamente que, aunque se trate de una fiesta popular, eso no impide que en su seno se puedan cometer excesos, y que el caso analizado presenta indicios de que así ocurrió.

 

La sala incide en que la dinámica descrita en la denuncia —un golpe con látigo en la zona de la cadera de una persona acompañada de un menor, de forma aparentemente gratuita y sin que mediara provocación— no permite descartar sin más la existencia del delito denunciado. El resultado lesivo documentado médicamente, unido a la aparente intencionalidad del acto, es lo que lleva al tribunal a concluir que el sobreseimiento fue prematuro y que la investigación debe continuar.

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