Aplazame debe pagar 10.000 € de indemnización por meter a un gallego indebidamente en un fichero de morosos
El abogado del afectado ha considerado esto una "vulneración de su derecho al honor"
La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo, ordenando así a la empresa Aplazame S.L. a indemizar a una persona con 10.000 euros por haberla metido indebidamente en un fichero de morosidad.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se remontan a 2019, cuando la entidad Bankinter le denegó una disposición de capital al afectado por "estar incluido en los ficheros de solvencia patrimonial". Esto le impidió también adquirir un teléfono móvil financiado. Sin embargo, esto se sucedió en un total de quince ocasiones con diez entidades diferentes.
Es por ello que el afectado ejerció su derecho de acceso a los ficheros de morosos Equifax y Badexcug. Estos le indicaron que había sido incluido por un presunto impago a una tienda de electrodomésticos a petición de la empresa Aplazame.
El juez de instancia consideró, por tanto, pertinente indemnizar al afectado con 10.000 euros por vulnerar su derecho al honor y por intromisión ilegítima, habiendo sufrido daños a consecuencia de haber sido incluido en los ficheros de solvencia patrimonial de manera indebida.
Por este motivo, la empresa recurió la sentencia ante la Audiencia de Pontevedra alegando un error en la valoración de la prueba, pues el demandante estuvo en Equifax un total de seis meses y en Badexcub un total de 299 días. Relataron asimismo que le dieron de baja cuando tuvieron conocimiento de una posible suplantación de identidad.
Los magistrados han apuntado que, en cuanto al tiempo de permanencia, no quedó acreditado el momento en el que fue dado de baja por los mismos y que el afectado intentó por varias vías que se le excluyese de dichos ficheros sin éxito, acudiendo posteriormente a la Policía Nacional para interponer una denuncia.
El abogado del afectado recordó que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es un derecho recogido en el artículo 18 de la Constitución Española y que la indeminzación se fija en función de los daños producidos. Así, se probó en el juicio que su cliente había sufrido "impotencia, zozobra, desamparo económico, ansiedad e impacto emocional".
Según ha explicado el letrado al diario Confilegal, este considera que el caso ha tenido finalmente un resultado "muy satisfactorio" a pesar del tiempo y las trabas que se han encontrado por el camino. Se demostró que las compras no fueron realizadas por él, "lo que le ocasionó graves perjuicios que han precisado la intervención judicial debido al rechazo de la demandada de compensar a nuestro cliente, agotando prácticamente todas las vías que han podido", explica el abogado.
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