Justicia anula matrimonio de un compostelano tras denuncia de sus herederos
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la nulidad de un matrimonio celebrado en 2008 al considerar acreditado el “deterioro cognitivo crónico y progresivo” del esposo, fallecido en 2017, en el momento de prestar su consentimiento matrimonial. La resolución, sin embargo, no es firme y contra ella aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Según la sentencia, la Audiencia ratifica el criterio del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, que ya había declarado nulo el matrimonio al apreciar que el varón no se encontraba en plenas facultades mentales cuando contrajo matrimonio con su última esposa en 2008. La clave jurídica reside en la falta de un consentimiento matrimonial válido, presupuesto esencial para la existencia del vínculo, al estar afectada de manera relevante la capacidad de entender y querer del contrayente.
Los magistrados consideran probado que el marido padecía un deterioro cognitivo de carácter crónico y progresivo, lo que impedía que pudiera formarse un juicio propio suficiente sobre el alcance jurídico y personal del matrimonio. En este tipo de supuestos, la nulidad no se apoya en la mera existencia de una enfermedad, sino en la prueba de que esta anula o compromete de forma decisiva la capacidad de consentir, en línea con la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre matrimonios en contextos de demencia o Alzheimer.
Fueron los hijos del varón, designados como herederos universales testamentarios, quienes acudieron a los tribunales para solicitar la nulidad del matrimonio de su padre. En su demanda, los descendientes sostuvieron que el hombre ya no conservaba sus capacidades cognitivas plenas en la fecha de la boda, lo que a su juicio convertía el enlace en jurídicamente inexistente.
La actuación de los herederos sitúa el caso en la intersección entre el Derecho de familia y el Derecho sucesorio, ya que la validez o nulidad del matrimonio puede tener una incidencia directa en el reparto de la herencia y en los derechos económicos de la viuda. Este tipo de litigios se ha vuelto más frecuente en los últimos años, con familias que cuestionan matrimonios celebrados cuando uno de los contrayentes atraviesa fases avanzadas de deterioro cognitivo, especialmente en edades avanzadas.
El fallo de instancia, ahora confirmado en lo esencial por la Audiencia, otorgó especial relevancia a los informes de neurólogos del hospital de Santiago, elaborados tanto antes como después de la boda. Estos documentos recogían un seguimiento neurológico continuado desde marzo del año 2000 y describían un deterioro cognitivo crónico y progresivo durante al menos los cuatro años previos al matrimonio, es decir, desde aproximadamente 2004
La Audiencia subraya que estos informes médicos constituyen “pruebas determinantes” para acreditar que el esposo no reunía la capacidad necesaria para prestar un consentimiento válido. Esta valoración enlaza con la línea marcada por resoluciones recientes en las que los tribunales otorgan un peso decisivo a la pericia neurológica y forense para reconstruir el estado mental del contrayente en el momento exacto de la celebración del matrimonio.
Recurso de la mujer y posible apelación
La mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, defendiendo la validez del matrimonio y cuestionando tanto la interpretación de la prueba como las consecuencias económicas de la decisión. La Audiencia de A Coruña estima solo parcialmente este recurso, ya que deja sin efecto la condena en costas impuesta a la esposa en la primera instancia, pero mantiene la declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
La resolución de la Audiencia Provincial no es firme, pues la propia sentencia abre expresamente la puerta a la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta vía permitiría a la mujer intentar que el alto tribunal revise la interpretación de la prueba y la aplicación de la doctrina sobre la nulidad matrimonial por falta de consentimiento en casos de deterioro cognitivo.
En los últimos años, el Supremo ha ido perfilando una jurisprudencia cada vez más detallada sobre la validez de matrimonios en contextos de Alzheimer u otras demencias, subrayando que la clave no es el diagnóstico en sí, sino la capacidad real del contrayente para comprender y querer el acto matrimonial en ese momento concreto.
Escribe tu comentario